05/09/2012 (ODPIB).- Compartimos el informe presentado por las
organizaciones de la sociedad civil, del Departamento de La Paz, al
Relator de las Naciones Unidassobre las formas de racismo,
discriminación racial, xenofobia, y formas conexas de intolerancia.
INFORME DESDE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL RELATOR ESPECIAL DE
NACIONES UNIDAS SOBRE LAS FORMAS CONTEMPORANEAS DE RACISMO,
DISRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.
Avances y dificultades en la aplicación de las recomendaciones del CERD relativa a pueblos indígenas.
TEMA: PUEBLOS INDIGENAS DE TIERRAS BAJAS Y TIERRAS ALTAS
1. El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de
información desagregada para el desarrollo de políticas públicas y
programas adecuados a la población para evaluar la aplicación de la
Convención en relación a los grupos que componen la sociedad. El Comité
le recuerda también el párrafo 11 de sus directrices relativas a la
presentación de informes (CERD/C/2007/1) y recomienda al Estado parte
que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos
desagregados y actualizados sobre los pueblos indígena originario
campesinos y afro bolivianos. Así mismo, recomienda al Estado parte
desarrollar las herramientas estadísticas confiables y adecuadas para
asegurar la auto identificación en el Censo 2012 y para garantizar la
plena y efectiva participación de los pueblos indígena originario campesinos y afro bolivianos en todas las etapas del proceso censal.
Desde la sociedad civil, se ve con preocupación la petición de los
pueblos originarios de tierras altas mediante CONAMAQ Consejo Nacional
de Ayllus y Markas del Qullasuyo, quienes manifiestan su disconformidad
con la boleta censal, reclamando el convenio de octubre 2011, en el que
se compromete a incorporar el registro cartográfico del territorio
indígena originario para la elaboración de la boleta censal, por cuanto
los pueblos originarios no figuran con nombre propio – Ayllu – Marka y
Suyu, asimismo; no reconoce a los 16 pueblos originarios de las Tierras
Altas de Bolivia.
En la pregunta 29 referida a la pertenencia étnica esta
invisibilización tendrá directa repercusión en la distribución de
recursos económicos y en la asignación de escaños en la Asamblea
Legislativa Plurinacional y en las Asamblea legislativa Departamental.
2. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo
las medidas necesarias, incluso a través de la Ley de Régimen Electoral,
para garantizar la representación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El
Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación
general No. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial
relacionadas con el género así como la Recomendación general No. 32
(2009) del Comité sobre las medidas especiales o de acción afirmativa y
recomienda al Estado parte que considere iniciar medidas especiales para
garantizar la representación adecuada de las comunidades indígenas y en
especial de las mujeres, en todos los niveles de la administración
pública y mecanismos de participación social.
Vemos con preocupación la falta de voluntad política por parte del
Órgano Ejecutivo para ampliar el número de representantes de las
naciones y pueblos indígenas originario campesino en la Asamblea
Legislativa Plurinacional. Limitando el accionar y la toma de
iniciativas de los representantes indígenas originarios, quienes, muchas
veces, se ven subordinados a las decisiones del gobierno, que gran
parte de las veces, apuntan a tendencias que no responden a su
cosmovisión.
Esta exigencia de reconocimiento de sus representantes legítimos, ha
constituido una de las principales demandas en el marco de las
movilizaciones desarrolladas en 2011 y 2012, ya que con la actual
representación en la Cámara de Diputados, la capacidad de consolidar las
reivindicaciones de las comunidades en el nuevo tejido normativo se ve
limitada. Como ha ocurrido en la Ley Marco de Autonomías, La Ley de
Deslinde Jurisdiccional, la Ley N° 222 de Consulta para la Construcción
de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos atravesando el
Territorio Indígena y Parque Natural Isiboro Sécure, entre otras.
En este sentido, un elemento a tomar en cuenta es que para la
consolidación de la representación indígena, la misma debe realizarse de
forma directa a través de sus normas y procedimientos propios y no así
por medio o con la intermediación de partidos políticos, como se realiza
en el marco de la Ley N° 026 de Régimen Electoral.
3. El Comité reafirma el deber del Estado parte de poner
fin a la impunidad por estos actos y lo exhorta a que acelere la
administración de justicia y el cumplimiento de la investigación de las
denuncias de los hechos, la identificación y juicio de los autores,
así como la garantía de un recurso efectivo para las víctimas y sus
familiares. También recomienda que el Estado parte manifieste su
voluntad política de ejercer las medidas necesarias, incluyendo
políticas públicas y educativas, para generar y fomentar espacios de
diálogo y comprensión en la sociedad.
Si bien el Estado boliviano ha avanzado en la consolidación de una
legislación favorable con la promulgación de la Ley N° 045 Contra el
Racismo y toda Forma de Discriminación; se ve con preocupación la forma
en la que el Estado boliviano ha actuado a través de sus órganos de
represión en contra de la VIII Marcha Indígena Originaria.
Esta movilización conformada por las organizaciones indígenas
originarias, representadas por las organizaciones matrices: La
Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía
Boiviana (CIDOB) y el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu
(CONAMAQ), en Defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro
Sécure TIPNIS (TIPNIS), por los Territorios, la Vida, Dignidad y los
Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía.
Dicha movilización, realizada de manera pacífica y solicitando un
espacio de diálogo con el Gobierno Nacional para plantear sus demandas,
sufrió una brutal represión en la localidad de Chaparina el 25 de
septiembre del año 2011. Siendo victimas de violencia, racismo,
discriminación e intolerancia por Agentes de la Policía Nacional las
mujeres, niñas, niños, ancianos y hombres representantes de las naciones
y pueblos indígenas originarios del país.
Luego de más de 11 meses de los hechos ocurridos en Chaparina, el
proceso de investigación se encuentra sin avances y hasta la fecha
mantiene impunes y absueltos de toda responsabilidad a los responsables
materiales e intelectuales de dicha intervención. De igual manera que a
las autoridades nacionales que fungían en ese periodo.
De esta manera, el Gobierno Nacional demuestra una situación de
intolerancia e injusticia hacia las personas víctimas de los hechos
mencionados. Por si fuera poco, el principal responsable de estos
atropellos, el entonces Ministro de Gobierno Sacha Llorenty, fue
nombrado Embajador de Bolivia ante la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). A sugerencia del Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia: Evo Morales Ayma.
4. El Comité reitera su recomendación previa en su totalidad e insta al Estado parte a llevar a cabo todas las medidas
necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos
contra todo acto de intimidación o represalia y cualquier acto
arbitrario como consecuencia de sus actividades, incluyendo los
obstáculos para la obtención de financiamiento externo. El Comité
reitera también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación
general No. 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios
encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los
derechos humanos y alienta al Estado Parte a que mejore la formación de
los funcionarios encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes
de policía, de manera que se dé pleno efecto a las normas de la
Convención.
En el proceso político que vive el país, las acciones desarrolladas por
parte de funcionarios públicos y autoridades estatales, en contra de la
labor de defensores y defensoras de derechos humanos se ha acentuado,
llegando a judicializar a asesores de las organizaciones indígenas
participantes en la VIII y IX Marcha Indígena Originaria. Este es el
caso concreto del Director Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e
Investigación Social (CEJIS), institución que lleva más de 30 años
trabajando en defensa de los derechos humanos, quién se encuentra
procesado por causales políticas mal infundadas, violentando de esta
manera el trabajo en defensa de los derechos colectivos de mujeres y
hombres de los pueblos indígenas originarios del país.
Vislumbramos acciones de intolerancia que se traducen en la
intimidación procesal de autoridades indígenas originarias y campesinas.
En el caso del Curaca Mayor Sr. Cansio Rojas por la defensa de Mallku
Quta (Lago Sagrado) ante la incursión sin consulta previa de una empresa
trasnacional de origen canadiense en su Territorio Comunitario de
Origen.
Finalmente, percibimos con alto nivel de preocupación, manifestaciones
de intolerancia contra los defensores y defensoras de derechos humanos
que opinan contrariamente a algunas autoridades de gobierno. Este es el
caso del Defensor del Pueblo, integrantes de la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos de Bolivia y la Sra. Amparo Carvajal Baños, quién
recibiera amenazas públicas de procesamiento por el Ministro de
Gobierno. Además del caso de la plataforma de víctimas de violencia
política en periodos de dictadura, que mantienen seis meses de vigilia
reclamando justicia.
5. El Comité exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos
prácticos para la implementación del derecho a la consulta de una
manera que respete el consentimiento previo, libre e informado de los
pueblos y comunidades afectadas y a garantizar la implementación
sistemática y de buena fe de dichas consultas. También recomienda
que un organismo independiente lleve a cabo estudios de impacto antes de
autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos
naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos y naciones
indígena originario campesinos y afro bolivianos. El Comité también
recomienda al Estado parte que pida asesoramiento técnico al ACNUDH y a
la OIT con este propósito. El Comité también recomienda que se garantice
el acceso de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y
afro bolivianos el derecho de recurrir a los tribunales, o a cualquier
órgano independiente creado especialmente con este fin, para defender
sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que
se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por
cualquier perjuicio sufrido.
El Gobierno Nacional viene desarrollando un "proceso de consulta", en
opinión de las organizaciones defensoras de los derechos humanos de la
sociedad civil, por fuera de los estándares mínimos recomendados por
instancias internacionales y obviando normativas reconocidas en la
propia Constitución Política del Estado. Atentando de esta manera,
contra el ejercicio del derecho a la Consulta libre, de buena fe, plena e
informada y el reconocimiento de las normas y procedimientos propios.
Es altamente preocupante el accionar del Gobierno Nacional para
consolidar la construcción de la carretera Villa Tunari San Ignacio de
Mojos atravesando el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Secure (TIPNIS). El cual, a la fecha, desarrolla un proceso de Consulta
sin la concertación de las comunidades que integran el Territorio
Indígena, sin apegarse a los estándares desarrollados en la
jurisprudencia internacional presentada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Estas acciones que han sido denunciadas por los representantes de las
organizaciones indígenas, violentan el derecho a la libre determinación
reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas, poniendo en riesgo la integralidad de su
territorio, sus estructuras orgánicas de representación y el ejercicio
de sus normas y procedimientos propios.
6. El Comité recomienda que el Estado parte prevea
una adecuación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y exhorta al Estado
parte a proseguir sus esfuerzos para crear un ordenamiento jurídico
interno que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención y
para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de
derechos humanos y el acceso efectivo en condiciones de igualdad de
todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales
nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto
de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia.
Se han registrado diversos casos de imputaciones y acusaciones penales,
por parte del Ministerio Público, en contra de Autoridades Indígenas,
porque al administrar su justicia, derecho propio, habrían supuestamente
infringido la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Dicha Ley desconoce los
Derechos Indígenas y de diversidad cultural dentro del sistema de
justicia, pese al avance constitucional en materia de Pluralismo
Jurídico. Por ejemplo:
Tata Max Herrera Choque, en su condición de Autoridad Originaria del
Ayllu Ex - Quillacas de la Marca Challapata, aplicando las normas y
procedimientos de su Ayllu y en el marco de la CPEP resolvió un asunto
de tierras (posesión de tierras entre familiares).
Como consecuencia de la resolución de la Autoridad Originaria, una de
las partes presentó denuncia ante el Ministerio Público. En una
interpretación forzada de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y sin
considerar los derechos de los pueblos indígenas y naciones originarias
contenidos en los Instrumentos Internacionales y la Constitución
Política del Estado Plurinacional, el Dr. Willy Quiroz, Fiscal de
Materia de Challapata lo imputó penalmente por el delito de resoluciones
contrarias a la Ley.
La causa fue admitida y tramitada ante el Juzgado de Instrucción en lo
Penal de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao
Cabrera con asiento en Challapata – Departamento de Oruro, a cargo del
Dr. Ananías González.
Estos hechos han sido denunciados por las Autoridades Originarias de
Jatun Killakas Asanajaqi (JAKISA) ante la Oficina de Derechos Humanos
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Fundamentales (con
base en Challapata). Lamentablemente y pese a las permanentes acciones
de seguimiento por los operadores de esta oficina en Challapata, las
instancias superiores del Ministerio de Justicia no han dado ninguna
respuesta.
Firman las Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de la Sociedad Civil:
~ Centro de Estudios Jurídicos de Investigación Social (CEJIS)
~ Fundación Construir
~ Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
~ Asamblea Permanente de Derechos Humanos Regional El Alto
La Paz, 4 de septiembre 2012
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