25.9.12

Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la APG y la empresa Bolivia TV

25/09/2012.- Compartimos el documento del convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Asamblea de Pueblo Guaraní (APG) y Bolivia TV.


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN  BOLIVIA TV Y LA ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANI

 

Conste por el presente documento, un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Empresa Estatal de Televisión  BOLIVIA TV y Asamblea del Pueblo Guaraní – APG, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (ANTECEDENTES). Mediante Decreto Supremo Nº0078 de 15 de abril de 2009 publicado el 30 de abril de 2009, se crea a la Empresa Estatal de Televisión denominada BOLIVIA TV, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con el objeto de prestar servicios de televisión a través de la emisión y reproducción de sus señales en todo el territorio boliviano, constituyéndose en un medio de comunicación, educación e información, que contribuya a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas, fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional.


El artículo 11 inciso i) del Decreto Supremo Nº0078 dispone, entre las atribuciones de la o del Gerente General de BOLIVIA TV, la de efectuar negociaciones  y suscribir contratos, convenios y todo documento de vinculación interinstitucional, con sectores públicos y privados y con gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y remitirlos a conocimiento del Directorio.

La Asamblea del Pueblo Guaraní - APG, fue creada 28 de enero de 1992, como una organización representativa del pueblo guaraní; que tiene como objetivo la reivindicación de los derechos sobre sus territorios y la promoción del desarrollo en todas las comunidades del sector. Tiene la misión de velar y defender los principios e ideología de la Nación Guaraní en el ámbito territorial, político-organizativo, económico-productivo, respetando y haciendo respetar su forma de ser guaraní y los derechos consuetudinarios a través de una planificación integral, que le permita garantizar el acceso equitativo y suficiente a la tierra y territorio, asegurando una administración propia y el manejo sostenible de los recursos naturales,

Asimismo, la APG tiene una proyección educativa intercultural y bilingüe en las comunidades guaraníes destinada al mejoramiento de la calidad educativa en las escuelas no guaraníes, así como el fortalecimiento del análisis de la historia regional, la protección del medio ambiente, la interculturalidad, criterios de género y el conocimiento de la lengua guaraní.

Respecto a la suscripción de un Convenio entre BOLIVIA TV y la APG, el Informe Técnico Nº 108/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012, de la Gerencia de Producción de la empresa televisiva estatal hace conocer su conformidad, ya que dicho acuerdo se inscribirá dentro de los objetivos de la empresa.

Asimismo, Gerencia Técnica, en su informe Técnico Nº 272/2012, emitiendo su criterio sobre uno de los temas del convenio, la instalación de una antena repetidora en la ciudad de Camiri,  manifiesta que en caso de que no se cuente con los recursos necesarios para asumir los costos de instalación de una repetidora, los tendría que asumir BOLIVIA TV. Asimismo, manifiesta que una vez realizado el informe de prospección técnica, sugiere que inicialmente se realice un análisis jurídico sobre la viabilidad del movimiento y traslado de equipos y luego una coordinación con la Unidad de Activos Fijos.

Según Informe Nº 089/2012 de Gerencia de Marketing, se sugiere la suscripción del Convenio Marco, teniendo en cuenta que BOLIVIA TV es una empresa estratégica que tiene alcance nacional e internacional y está comprometida con la responsabilidad social que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población.

A su vez, el Informe Jurídico DIR.JUR.NAL. Nº 736/2012 de 07 de septiembre de 2012, recomienda la suscripción del Convenio  en razón a que el mismo no contraviene la normativa en actual vigencia.

SEGUNDA.- (PARTES). Intervienen en la suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional:

·      La EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN “BOLIVIA TV”, representada legalmente por el Gerente General Sr. GUSTAVO IVÁN PORTOCARRERO THELLAECHE, con C.I. Nº3469820 L.P., designado mediante Resolución Ministerial Nº 068/2011 de 09 de noviembre de 2011 por el Ministerio de  Comunicación, con domicilio establecido en la Av. Camacho Nº 1485 Edif. La Urbana piso 5 de esta ciudad que en adelante se denominará BOLIVIA TV

 

·      La ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANI - APG, legalmente representada por su Presidente Faustino Flores Pinto, con C.I Nº 4119752 CH, con domicilio establecido en  calle 14 de septiembre, de la ciudad de Camiri, Teléfono: (591) (3) 9522650, Fax: (591) (3) 9522650 y E-mail: apg@cidis.ws, que en adelante se denominará “APG”.

TERCERA.- (OBJETO). El presente Convenio Marco tiene por objeto la Cooperación Interinstitucional entre BOLIVIA TV y la APG, los siguientes aspectos:
1.     Capacitar en el campo de la producción audiovisual en diferentes formatos.
2.     Coadyuvar en la producción de un programa de contenido informativo y educativo,  adelante el PROGRAMA, para su difusión por BOLIVIA TV.
3.     Implementación de una antena en la población de Camiri.,
4.     Contratación de una persona para la regional de Santa Cruz, como productor o realizador.

CUARTA.- (FORMA Y ALCANCE DE LA COOPERACIÓN). BOLIVIA TV y la APG acuerdan una cooperación mutua, de la siguiente manera:

A)      BOLIVIA TV se compromete a:
-    Capacitar a los miembros que seleccione la APG a través de un equipo técnico especializado compuesto por: Productor, Camarógrafo – Editor, Sonidista y Realizador en, las siguientes áreas:
·      Lenguaje Audiovisual Televisivo.
·      Guión – Dirección.
·      Producción.
·      Fotografía.
·      Sonido.
·      Edición.
·      La producción, promoción, comercialización y emisión de un Programa..

BOLIVIA TV dispondrá del personal técnico especializado en los rubros que establecen el presente Convenio, para garantizar el éxito correspondiente.

B)      APG se compromete a:
·      Coordinación.
·      Producción Ejecutiva.
·      Producción de las características.
·      Dirección y elaboración general.
·      Guión.
·      Conducción.

QUINTA.- (ADENDAS CON ESPECIFICACIONES POR RUBROS). Una vez suscrito el presente Convenio Marco, los aspectos señalados en la Cláusula Tercera del Presente Convenio Marco serán especificados en una o varias Adendas, que formarán parte inseparable del presente Convenio. 

SEXTA.- (SUPERVISIÓN, CONTROL Y CAMBIOS). BOLIVIA TV se reserva el derecho y la obligación de efectuar el control, seguimiento y supervisión del presente Convenio Marco, así como de efectuar recomendaciones cuando considere que el mismo no se encuentra de acuerdo con los fines y objetivos perseguidos por BOLIVIA TV señalados en el D.S. Nº 0078 de 15 de abril de 2009.

Asimismo, la APG se sujetará estrictamente a las normas que reglamentan la difusión televisiva (Ley de Telecomunicaciones y Decretos Reglamentarios). En caso de existir algún incumplimiento asumirá las responsabilidades que se acusen e imputen a BOLIVIA TV producto de dicho incumplimiento.

SÉPTIMA.- (RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO MARCO). Por parte de BOLIVIA TV, las Gerencias de Producción, Técnica y Programación de BOLVIA TV serán la responsable de coordinar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio.

En cuanto a la APG, su Presidencia designará a un representante para similar propósito.

OCTAVA.- (RESOLUCIÓN). El presente Convenio Marco podrá ser resuelto por una de las siguientes causales:

  • Por incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se comprometen las partes en el presente convenio; las partes podrán hacer uso de la presente cláusula resolutoria en forma unilateral sin la necesidad de recurso ulterior alguno.
  • Por mutuo acuerdo, previa notificación a la otra parte por escrito, con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de resolución. Si dentro los siguientes cinco (5) días calendario de recibida la notificación la parte que ha decidido la resolución del contrato no recibe respuesta alguna, el contrato quedará automáticamente resuelto de pleno derecho.
·      Por caso fortuito o imposibilidad sobreviniente para el cumplimiento de las obligaciones generales en el presente convenio.

NOVENA.- (ACEPTACIÓN). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el  presente Convenio Marco, en triple ejemplar de un mismo tenor y validez, el Sr. Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, en representación  legal de  BOLIVIA TV y el señor  Faustino Flores Pinto, Presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní, en representación de la APG, declaran su entera y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas que lo conforman y se comprometen a su fiel y estricto cumplimiento.

La Paz, 13 de septiembre de 2012





Gustavo Iván Portocarrero Thellaeche                                     Faustino Flores Pinto
GERENTE GENERAL                                                 PRESIDENTE           
EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN               ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ
BOLIVIA TV


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