10.1.12

Las organizaciones indígenas, protagonistas de la VIII Marcha Indígena presentan las observaciones respecto al informe del Estado boliviano a la CIDH


Los representantes legales de la Subcentral del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEM-B), la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia, representantes también de quienes protagonizaron la VIII Marcha Indígnea “Por la defensa del TIPNIS, los territorios, la vida y la dignidad y los derechos de los pueblos indigenas” y el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) las observaciones a los informes del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la situación de riesgo en que se encuentran los pueblos indígenas dueños del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) – Bolivia.

El informe remitido a la Comisión por el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado por el canciller David Choquehuanca, corresponde a los momentos inmediatamente posteriores de la aprobación de la Ley Nº 180 de protección del TIPNIS. Ésta debió ser aprobada por la Asamblea Legislativa ante la presión social ejercida por la VIII Marcha Indígena, el extraordinario recibimiento que el 19 de octubre brindó la ciudad de La Paz a los marchistas cuando llegaron, movilizando más de 500.000 personas en su recorrido por las calles de la Sede del Gobierno y el clamor de todo el país quien exigió la no construcción de la vía Villa Tunari-San Ignacio de Mojos atravesando el TIPNIS y exigiendo la protección de la riqueza ambiental única que posee el territorio y el respeto de los derechos constituidos de los tres pueblos indígenas tsimane, yuracaré y mojeño-trinitario que allí viven ancestralmente.

Según la lectura de las organizaciones indígenas, El informe del Estado a la Comisión es parcial en tanto refleja una realidad formal, que tiene que ver solamente con la normativa adoptada bajo la presión de la Marcha, pero no indica nada sobre el escenario que tuvo que generarse para la adopción de tal norma ni las acciones posteriores que el Gobierno comenzó a desatar una vez aprobada la Ley Nº 180 en dirección a revertirla y así como de manipular sus alcances, provocando nuevos focos de tensión al interior del TIPNIS y fuera de éste, que amenazan la vida e integridad de los pueblos indígenas que lo habitan. Sobre éstos últimos hechos, queremos referir a la Comisión a fin que tenga cabal conocimiento.

En el presente contexto, la situación que ameritó el pedido de Medidas Cautelares ha cambiado notoriamente y son mas bien otros hechos los que merecen la atención de la Comisión, en tanto la vida y la seguridad de los tres pueblos indígenas dueños del TIPNIS está seriamente amenazada a partir de lo descrito líneas arriba, en tanto:

1.El Estado Plurinacional de Bolivia, por un lado, ha promulgado la Ley Nº 180 de Portección del TIPNIS, ha firmado los acuerdos para la resolución de los 16 puntos de la Plataforma de Demandas de la VIII Marcha, así como ha consensuado un proyecto de reglamento de la indicada Ley y tal como señala en su informe, el Estado ha proveído a la solución del conflicto social que le generaba dicha movilización.

2.Sin embargo y al mismo tiempo, a instancias de funcionarios, ministros, alcaldes y gobernadores, encabezados por el Presidente del Estado, han iniciado una campaña de fomento para generar un movimiento social desde su propia base política, a partir del cual le permita deshacer todo lo que han comprometido a los marchistas, es decir, abrogar la Ley Nº 180 y por tanto no emitir su reglamentación y reponer la construcción de la carretera por el TIPNIS, poniendo en grave y serio riesgo la seguridad misma de los habitantes de tal territorio.


3.El accionar descrito, además se complementa con un serio y preocupante accionar de las autoridades estatales, las cuales con un criterio parcializado totalmente con las demandas de sus sectores, fomentan la división, el enfrentamiento y el conflicto entre personas y la dirigencia indígena legalmente constituida y reconocida por el propio Estado.

4.Finalmente es muy probable que la investigación de los hechos referidos a la intervención policial contra la Marcha, ocurrida el 25 de septiembre de 2011 queden en la impunidad, pese al contundente informe emitido por el Defensor del Pueblo en el cual se identifican la comisión de graves violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

5.Si el Estado continúa con esta actitud de irrespeto de las normas y de organización de movilizaciones de personas para apalancar decisiones políticas destinadas a desconocer los acciones previamente asumidas. Tenemos la preocupación de entrar en un espiral de violencia que nos lleve a enfrentamientos entre indígenas y colonos debido a la acción totalmente irresponsable de quienes nos tienen que brindar la seguridad jurídica del cumplimiento de las normas que emite.


Peticiones de las organizaciones indígenas a la CIDH:


1.La Comisión inste al Estado Plurinacional de Bolivia a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos referidas al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, amenazados por las acciones violatorias a los derechos humanos de los pueblos indígenas al territorio que el propio Estado indirectamente impulsa al promover acciones de sectores sociales y políticos afines de agresiones, amedrentamientos y amenazas respecto de los derechos de los pueblos indígenas del TIPNIS.

2.La Comisión conmine al Estado Plurinacional de Bolivia a emitir la norma reglamentaria de la Ley Nº 180 de “Protección del TIPNIS”, y adopte todas las acciones necesarias para implementar efectivamente dicha norma, la cual coadyuve al respeto de los derechos territoriales de los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS.

3.La Comisión adopte medidas para garantizar que el Estado Plurinacional de Bolivia desarrolle la investigación de la represión del 25 de septiembre 2011 contra la VIII Marcha de manera imparcial y transparente, por la cual se establezcan las responsabilidades penales, civiles y políticas que correspondan.

4.Se conforme una comisión independiente para la investigación de los hechos del 25 de septiembre de 2011, compuesta por el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5.Se ajuste el Estado Plurinacional a las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas.

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