11.2.11

Victoria legal: La propiedad de San Isidro se mantiene en manos del pueblo Guaraní

Viernes, 11 de febrero. La Corte Superior del Distrito de Chuquisaca rechazó ayer el recurso de amparo constitucional, interpuesto por Elide Montes de Chávez, la ex propietaria del predio San Isidro, ubicado en la zona de Alto Parapetí, departamento de Santa Cruz.

El 26 de noviembre del 2010 el Tribunal Agrario Nacional emitió una sentencia de reversión del predio a favor de la TCO Alto Parapetí, territorio del pueblo guaraní, basándose en la resolución del INRA nacional que ha comprobado la existencia de relaciones servidumbrales en la propiedad y por tanto el incumplimiento de la Función Económica Social. La Constitución boliviana prohíbe la tenencia improductiva y la explotación de tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral.

Posteriormente a la reversión y desalojo, la familia Chávez presentó una acción de amparo constitucional contra la sentencia del TAN, con el argumento de invalidez de la prueba presentada por el INRA para justificar la existencia de relaciones servidumbrales en el predio, así como la violación del derecho a la propiedad privada, al trabajo y a la igualdad.

Sin embargo, la Corte Superior declaró improcedente la acción de amparo constitucional planteada por los hacendados, dando por correcto el trabajo del INRA y la sentencia del Tribunal Agrario Nacional.

Según el vocal Luís Aratía del Tribunal Agrario Nacional, quien emitió la sentencia de reversión a favor de los Guaraníes, en el caso no hubo violación del derecho a la propiedad privada puesto que la propiedad privada agraria en Bolivia no es absoluta, siendo la tierra recurso estratégico del Estado. “Los propietarios tienen que cumplir con ciertos requisitos, entre ellos la Función Económica Social, para ejercer el derecho a la tierra. Tienen la obligación de otorgar remuneración justa a los trabajadores. Su incumplimiento es la razón para la reversión de la propiedad”, afirmó el vocal.

Las repercusiones de la sentencia emitida ayer van mucho más allá del cumplimiento de la Función Económica Social. Este precedente legal contribuyó al reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la tierra, posibilitando avance en la reconstitución del territorio ancestral del pueblo guaraní, así como el ejercicio de su derecho a la autonomía.

“La Corte estableció que el predio debe salvaguardarse como propiedad del pueblo Guaraní y que el INRA no ha violentado los procedimientos de saneamiento. Ya no hay ningún otro recurso legal que se puede utilizar y la sentencia se mantiene firme”, manifestó Aratía.

Fuente: Observatorio de DDHH y Conflictos Socioambientales

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