11.2.11

78º Periodo de sesiones de CERD

¿Qué es el CERD?
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) es el órgano de los Naciones Unidas compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sus Estados Partes. El Estado Boliviano ratificó esta Convención el 22 de septiembre de 1970.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres procedimientos para que el Comité pueda examinar las medidas jurídicas, administrativas o de otra índole que adopten los Estados para cumplir con sus obligaciones en la lucha contra la discriminación racial:
-El procedimiento de alerta temprana
-El examen de las denuncias entre los Estados
-El examen de las denuncias de particulares. Este tercer procedimiento prevé que una persona o un grupo de personas que aleguen ser víctimas de discriminación racial pueden presentar una denuncia al Comité contra su Estado (sólo si el hace parte de la Convención).

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones que duran tres semanas cada uno.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de recomendaciones generales (u observaciones generales), sobre cuestiones temáticas y organiza debates temáticos.

¿Cómo se celebrará el 78º periodo de sesión del CERD?

El 78º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 14 de febrero al 11 de marzo de 2011.
Se examinarán los informes de 12 países: Armenia, Bolivia, Cuba, Irlanda, Lituania, Moldavia, Noruega, Rwanda, Serbia, España. Uruguay y Yemen.
Se estudiara la situación de la discriminación racial en Bolivia el martes 15 de Febrero por la tarde y el miércoles 16 de Febrero por la mañana a la vista de los documentos siguientes:
-El informe Nº 17 al 20 del Estado Plurinacional de Bolivia
-El informe de la Sociedad Civil Boliviana
-El Informe del Parlamento del pueblo Qollana Aymara
-El informe de CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer)

Dos representantes del Estado Plurinacional boliviano Nilda Copa Condori, Ministra de Justicia y Nelson Cox Mayorga, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia participarán en las sesiones del Comité en las que se examinen estos informes:

•Informe Nº 17 al 20 del Estado Plurinacional de Bolivia
•Informe de la Sociedad Civil Boliviana
•Informe del Parlamento del pueblo Qollana Aymara
•Informe de CLADEM
Los representantes de las instituciones de Derechos Humanos de Bolivia (ONGs) asistirán a estas sesiones como oyentes y tendrán una reunión con los miembros del Comité de una hora durante la cual podrán explicar (en forma de un resumen y dialogo) su visión del racismo en Bolivia, particularmente los temas pendientes.
Los participantes de ONGs bolivianas que tomarán parte de la sesión de Ginebra son:
‐ Víctor Vacaflores Pereira Director Ejecutivo del Capitulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – CBDHDD
‐ Leonardo Tamburini Director Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social – CEJIS
‐ Iris Baptista Delegada del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM
‐ Susana Chiarotti Delegada de la Coordinación regional – CLADEM
‐ Emma Bolshia Bravo Delegada del Instituto de Terapia e Investigación sobre las secuelas de la Tortura y la Violencia – ITEI
‐ Elizabeth Peredo Directora de la "Fundación Solón"

¿Cuales serán los temas abordados durante la 78 sesión del CERD?

Examinando los informes periódicos 17º al 20º del Estado Plurinacional de Ginebra, el Comité abordará los distintos temas durante la sesión con los representantes del gobierno:

‐ El marco jurídico nacional contra la discriminación racial (arts. 2, 4) es decir la nueva Constitución Política del Estado (2009), la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (Ley 045), todas las disposiciones legales específicas para la prohibición de todo tipo de discriminación, incluida la racial, y la garantía de su aplicación.
‐ Los indicadores fiables de la composición demográfica sobre la discriminación con base de la raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico y la diversidad étnica. Además, los datos socioeconómicos relacionados con la situación de las naciones y pueblos indígenas, los afrobolivianos y otras minorías y su visibilidad en las estadísticas nacionales y los censos.
‐ La situación de los Afrobolivianos (artículos 2, 3, 5), en particular las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar su no discriminación y los mecanismos de esta comunidad para participar en las políticas publicas.
‐ La situación de los miembros de las naciones y pueblos indígenas (artículos 2, 3, 4, 5, 7) a través del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, los mecanismos de participación de las comunidades indígenas en las políticas públicas (incluyendo proyectos de extracción de recursos naturales), las medidas adoptadas por el Estado parte para:
􀂾 Cambiar los estereotipos y prejuicios existentes en la sociedad boliviana,
􀂾 Prevenir de la discriminación racial en la administración y en el funcionamiento de la justicia penal,
􀂾 Garantizar que las personas y colectivos de origen indígena no sean discriminados en razón de su origen,
􀂾 Eliminar las expresiones de racismo en el discurso público, para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y el mercado laboral,
􀂾 Reforzar la participación de bolivianos pertenecientes a naciones y pueblos indígenas en el sistema regular de educación y garantizar el igual acceso a la educación,
􀂾 Implementar las normativas para erradicar la servidumbre y el trabajo forzoso (particularmente del pueblo indígena guaraní en la región del Chaco boliviano).

Fuente: www.derechoshumanosbolivia.org

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