1.9.10

Medina: “se debe reglamentar los derechos del pueblo afroboliviano”

El asambleísta afroboliviano, Jorge Medina, planteó este martes que los derechos de su pueblo, que están establecidos en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado (CPE), deben ser reglamentados para su cumplimiento.

“La Constitución Política del Estado sólo nos da las pautas para el pueblo afroboliviano y en todo eso se está trabajando. Hay que trabajar en la reglamentación del derecho del pueblo afroboliviano, así como en lo político, social y económico”, aseguró Medina a la Agencia de Noticias Indígenas de la Red Erbol.

El asambleísta aclaró que lo que se llegue a establecer debe ser conciliado con los demás pueblos, porque así lo establece la Carta Magna.

“Dentro de las cinco leyes orgánicas, al pueblo afroboliviano ya se lo toma en cuenta, pero no es porque tengamos un artículo, que dice que gozamos de todos estos derechos, nos podemos desmarcar de lo que es el Estado Plurinacional, porque todo lo que definamos gira en torno a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan nuestros pueblos”, aseveró.

Reconoció que la implementación del artículo 32 de la CPE significará un proceso y que el mismo debe ser socializado y que eso no se lo iba a lograr de la noche a la mañana.

Adelantó que la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, Culturas e Interculturalidad de la Cámara de Diputados, trabajó en una Ley para reconocer a la saya afroboliviana como una expresión cultural, vivía y artística, y no como una danza, que fue aprobada en la Cámara Baja y derivada al Senado.

El artículo 32 del capítulo IV de la CPE, referente a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, señala: “El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
http://www.indigena.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483933594

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