24.8.10

Cipca recomienda revertir las tierras que fueron quemadas

Cambio, Santa Cruz

El Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (Cipca) pidió ayer al Gobierno hacer cumplir la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria. En tal sentido, deben ser revertidas las tierras que no cumplen su función económica y social (FES), como es el caso de los predios con vocación forestal y agrícola que fueron quemados.

El director regional del Cipca Santa Cruz, Eulogio Núñez, en entrevista con Cambio, dijo que si se identifican predios con cañaverales, pastizales, desmontes mecanizados y manuales, y áreas con vocación forestal que son quemados, éstos deben ser revertidos por el Estado sin ninguna indemnización porque son prácticas contrarias al uso sostenible de la tierra y negativas al interés colectivo de la sociedad y el de sus propietarios.

“Nuestro pedido se basa en la nueva Constitución Política del Estado y la Ley Agraria 3545 de Reconducción Comunitaria y su Decreto Supremo 29215, que de manera expresa indica que cuando se hace un uso insostenible de la tierra, ya sea que tenga vocación agrícola, pecuaria o forestal, eso implica el incumplimiento de la vocación económica social, y por tanto es sujeta a reversión en base a un procedimiento que debe llevar el INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria)”, sostuvo.

Citó la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que en su artículo II señala que la función económica y social en materia agraria “es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario”.

Mientras que el parágrafo XI del mismo artículo establece que “los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la tierra y no constituyen cumplimiento de la función social ni de la función económica-social”.

El artículo 28 de la ley agraria señala que “…serán revertidas al dominio originario de la nación, sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo”. En tanto que el artículo 29 ratifica que es causal de reversión el incumplimiento total o parcial de la función económica y social.

Núñez dijo que a pesar de este marco normativo vigente, no conoce un solo caso de reversión de tierras por razones de quemas ilegales, con el consecuente daño al medio ambiente, a la biodiversidad y a la población en general, por lo que es necesario que se apliquen las normas por el bien común.


“Ley Forestal 1700 debe adecuarse a la Constitución”

El director regional del Cipca Santa Cruz, Eulogio Núñez, observó que el gobierno del presidente Evo Morales no haya tocado la Ley Forestal 1700, que sigue vigente y muy favorable para los grandes empresarios.

“El Gobierno inmediatamente posesionado (en su primera gestión) sancionó, en materia agraria, la Ley de Reconducción Comunitaria 3545, pero en materia forestal no se ha tocado siquiera la actual ley”, afirmó.

Dijo que esta normativa es muy favorable para los grandes agropecuarios y empresarios, y restringe bastante en sus derechos a los pueblos indígenas, campesinos y originarios.

“Lo que hay que hacer es sacar una nueva ley adecuándola a la Constitución, porque ahora la Constitución señala que estas quemas e incendios provocados son delitos ambientales. Esto que está ocurriendo, las grandes quemas, las grandes contaminaciones, tienen sanciones penales”, dijo.

Núñez afirmó que al tratarse de delitos penales, los infractores tendrán mayor cuidado en el uso y aprovechamiento de la tierra.

Fuente : Cambio

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