16.6.10

Monitoreo socio-ambiental, ¿nuevo dolor de cabeza para el Gobierno?

El control permanente a las actividades hidrocarburíferas de las empresas petroleras en Bolivia, será posible a través del monitoreo socio-ambiental, considerado como una herramienta técnica, a partir de la cual los pueblos indígenas pueden controlar y vigilar el desarrollo de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos que desarrollan las empresas en sus territorios, en el marco del respeto a las normativas ambientales y socio-ambientales, de acuerdo a explicaciones del responsable de Investigación y Comunicación del CEJIS Regional La Paz, Polo Alejandro de la Riva.
Esta herramienta consiste en el “seguimiento y evaluación permanente de la calidad de los elementos naturales, como el aire, agua y suelo, a través de registros continuos, observaciones, mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, que permiten determinar el estado del medio ambiente y las causas que lo condicionan”, indica de la Riva.
Para la realización del monitoreo socio-ambiental, los pueblos indígenas originario campesinos se organizan y conforman una red de monitoreo, que se encarga de aplicar las técnicas de seguimiento y evaluación en el campo de operación.
Así, los actores se movilizan en la defensa de sus recursos naturales y de sus derechos como seres humanos, ciudadanos y comunidades. Según la Nueva Constitución Política del Estado, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos tienen derecho a la protección de sus lugares sagrados y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los sistemas, entre otros.
Asimismo, tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, dice la nueva CPE, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
Esta herramienta de control permanente se encuentra normada a través del Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental de pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas en actividades hidrocarburíferas, aprobada mediante el Decreto Supremo 29103 del 23 de abril de 2007.
Dicho reglamento cita el Artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos 3058, de 17 de mayo de 2005, que establece que cada área bajo contrato petrolero tendrá un Comité de Monitoreo Socio-Ambiental de Área, creándose a su vez el Comité de Monitoreo Socio-Ambiental Nacional. Del Comité de Monitoreo Socio-Ambiental de Área se desprende el Comité de Base.
Según el reglamento, el monitoreo Socio-Ambiental será financiado con los fondos depositados por el Representante Legal de la Empresa que realiza la Actividad Obra o Proyecto - AOP hidrocarburífera, con un monto equivalente hasta el medio por ciento (0,5%) de la inversión total en las actividades hidrocarburíferas y de las inversiones adicionales posteriores a la licencia ambiental obtenidas para cada etapa de operación del proyecto hidrocarburífero, conforme al Artículo 130 de la Ley No 3058.
Sin embargo, hasta el momento ninguna empresa en todo el país ha hecho este depósito, por lo que el monitoreo socio-ambiental se ha visto frustrado, dijo de la Riva. “No existe este depósito en ninguna parte del país, por lo cual muchas experiencias de monitoreo han quedado inconclusas; han logrado estructurarse, pero no se ha podido dar seguimiento, continuidad”, lamentó.
A la fecha, sólo el Comité de Base ha logrado consolidarse en algunas comunidades, siendo una de ellas la de Charagua Norte, que cuenta con el respaldo y apoyo en capacitación del CEJIS. Este comité fue denominado por el pueblo Monitoreo Socio-Ambiental Indígena Charagua Norte y es independiente porque no cuenta con los recursos que indica el reglamento, señaló de la Riva.
DEL RELACIONAMIENTO COMUNITARIO
El Plan Nacional de Inversiones sostiene que la interacción y relacionamiento con las comunidades y/o poblaciones locales influenciadas por las AOP hidrocarburíferas (Actividad, Obra o Proyecto) se han incrementado, debido a que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las poblaciones indígenas, originarias y/o campesinas, al haber sido reconocidos en diversas normativas (NCPE, Ley de Hidrocarburos y Ley 3760) hacen exigibles el cumplimiento de sus derechos en el desarrollo de una determinada AOP hidrocarburífera; situación que, en muchos casos, está generando conflictos socio ambientales de diferente índole.
Al respecto, de la Riva dice que existe un relacionamiento muy cercano entre los pueblos originarios y las empresas petroleras que operan en los territorios que habitan. “En hidrocarburos se ha avanzado mucho, inclusive a nivel tecnológico, en el que existen las posibilidades para mejorar este accionar de las empresas en cuanto a su relación con los pueblos indígenas originarios”, expresa.
Sin embargo, existe todavía una confusión a nivel jurídico porque no hay reglamentación en temas de indemnización, compensación, sitios sagrados y servidumbres, entre otros, que son derechos de los pueblos indígenas y van a ser afectados por las actividades hidrocarburíferas, agrega de la Riva.
Según el Plan Nacional de Inversiones, YPFB Corporación no cuenta con una instancia de Relacionamiento Comunitario e Institucional que facilite la gestión socio ambiental, como la viabilidad de las inversiones y el desarrollo de la AOP hidrocarburífera, situación que debilita el accionar de sus operaciones y de sus propias subsidiarias.
Las empresas subsidiarias al contar con instancias estructuradas de Relacionamiento Comunitario, Desarrollo Social y/o Institucional y con sus respectivos programas y lineamientos de acción correspondientes, no tienen establecidos mecanismos eficientes de coordinación y acción coherente con YPFB para el relacionamiento con poblaciones y/o comunidades.
http://cedla.org/obie/content/9398

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