11.6.10

Ley del Órgano Judicial incorpora importantes avances para las mujeres

La inclusión de los criterios de paridad y alternancia, la creación de juzgados para el tratamiento de violencia intrafamiliar y doméstica y la disposición de no conciliar en los delitos vinculados a violencia contra las mujeres, niños y niñas y en los casos que se atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas constituyen los principales avances en términos de género de la Ley de Órgano Judicial, aprobada el pasado 8 de junio en detalle en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Antes de la aprobación de este proyecto, las organizaciones de mujeres habían manifestado su preocupación porque existía el riesgo de que con la figura del conciliador, creada en esta nueva normativa, se pretenda conciliar en casos de esta naturaleza, vulnerando el derecho a la justicia de las mujeres, al tratarse de delitos que van contra de derechos fundamentales, intransferibles e irrenunciables, que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger.
Entre las demandas incorporadas se encuentra la garantía de representación y participación, establecida en los artículos 20, 21, 24, 34 y 48, que apuntan al respeto a la equivalencia de género y alternancia, para el Tribunal Supremo y Tribunal Agroambiental, tanto en lo que respecta a la elección de vocales y jueces/as, como de magistrados/as y en el régimen de suplencia.
Además, el artículo 72 incluyó la creación de los Juzgados Públicos de violencia intrafamiliar y doméstica y en el ámbito público, una demanda fundamental de las mujeres ya que hasta la fecha, esta materia era tratada por los juzgados de familia, generando una recarga procesal y su consecuente retardación. En este sentido, el artículo 57 estableció atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia, y violencia intrafamiliar ó doméstica.
Por otra parte, la nueva Ley incluyó en su artículo 152, entre las competencias de jueces y juezas Agroambientales, el inciso 13, “Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria”.
“La Constitución Política del Estado y la Ley de Reconducción Comunitaria establecen con claridad que las mujeres deben tener acceso a la tierra en igualdad de condiciones, sin discriminación, pero hasta ahora no habíamos tenido un instrumento que nos permita defendernos ante vulneraciones de este derecho en los estrados judiciales”, señalaron.
Se declararon vigilantes a lo que pueda ocurrir en la Cámara de Senadores, aunque afirmaron que siguiendo lo establecido en la Constitución Política del Estado, deberían ratificar estos avances.
ARTICULOS INCORPORADOS
- En el artículo 20, inciso III, sobre postulación y preselección, para la conformación de Tribunal Supremo y Tribunal Agroambiental se incluyó que se respetará la Interculturalidad y equivalencia de género.
- En el artículo 21, inciso III de designación de vocales y jueces, se incorporó que en todos los casos se garantizará la equivalencia de género y la plurinacionalidad.
- En el artículo 24 de elección de suplentes, incisos III y IV y artículo 25 se incluyó el criterio de alternancia
- En el artículo 34, inciso 2, en el sistema de elección de magistrados y magistradas, se incluyó que la mitad de personas pre-seleccionadas sean mujeres, en el inciso 4 alternancia para las suplencias.
- En el artículo 48, se incluye que se debe garantizar que el 50% de los vocales electos de los tribunales departamentales de justicia sean mujeres.
- En el artículo 57. se plantean las atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia, y violencia intrafamiliar ó doméstica.
- En el artículo 67 sobre el trámite de conciliación, en el inciso II se ha incluido que el Juez podrá rechazar la conciliación si esta vulnera derechos establecidos en la CPE. En el inciso III y IV se establece que no se conciliará en los casos que tiene que ver con violencia contra las mujeres, niños y niñas y en los casos en los que forma parte el Estado, y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas.
- En el artículo 72 se ha incluido la creación de los Juzgados Públicos de violencia intrafamiliar y doméstica y en el ámbito público
- En el artículo 152 entre las competencias de jueces y juezas Agroambientales, el inciso 13, se ha incluido entre las competencias “Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria.
http://erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483929840

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