10.6.10

Jueces para casos de violencia

La creación de juzgados para el tratamiento de casos de violencia intrafamiliar y doméstica y la no conciliación en los delitos vinculados a violencia contra las mujeres y niños cuando atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual constituyen avances en términos de género de la Ley del Órgano Judicial, aprobada en la Cámara de Diputados.
Antes de la aprobación de este proyecto, las mujeres manifestaron su preocupación porque existía el riesgo de que con la figura del conciliador, creada en esta nueva normativa, se pretenda llegar a acuerdos vulnerando el derecho a la justicia de las mujeres, al tratarse de delitos que van contra de derechos fundamentales, intransferibles e irrenunciables, que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger.
Entre las demandas incorporadas se encuentra la garantía de representación y participación, establecida en los artículos 20, 21, 24, 34 y 48, que apuntan al respeto a la equivalencia de género y alternancia para el Tribunal Supremo y Tribunal Agroambiental, tanto en lo que respecta a la elección de vocales como de jueces.
Además, el artículo 72 incluyó la creación de los juzgados públicos de violencia intrafamiliar y doméstica, y en el ámbito público una demanda fundamental de las mujeres ya que estos casos eran tratados por los juzgados de familia, lo que generaba una recarga procesal y su consecuente retardación de justicia.
http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2010-06-10&idn=20779

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