3.5.10

La esquizofrenia del gobierno plurinacional y los derechos de los pueblos indígenas: caso consulta

Este martes el vicepresidente Álvaro García Linera se pronunció sobre la estrategia que tiene el gobierno plurinacional para industrializar el país. “Vamos a construir carreteras, vamos a perforar pozos, vamos a industrializar nuestro país preservando nuestros recursos en consulta con los pueblos, pero necesitamos recursos para generar el desarrollo, la educación, el transporte, la salud de nuestra gente. No nos vamos a convertir en guardabosques de las potencias del norte que viven felices y mientras nosotros seguimos en la mendicidad”, dijo el segundo mandatorio(1).

Al hablar de las potencias del norte, el vicepresidente hizo hincapié en el accionar del enemigo emblemático del Estado Plurinacional y, de acuerdo al contenido de la Declaración de Tiquipaya, el principal causal del cambio climático: los países industrializados que funcionan bajo el paradigma del sistema capitalista. Sin embargo, es la expresión “preservando nuestros recursos en consulta con los pueblos” que llama la atención, especialmente en el contexto de las recientes experiencias en el área de la consulta con los pueblos indígenas en Bolivia. De ahí la necesidad de profundizar sobre las verdaderas implicaciones de la inadecuada aplicación de este procedimiento. ¿Es posible que en algunos casos la violación del derecho a la consulta pueda significar hasta el etnocidio? Tal es la tesis de Pablo Cingolani, un escritor argentino, quién reflexiona sobre las consecuencias del soborno a los dirigentes indígenas, tomando como ejemplo el caso de la exploración petrolera en el territorio del pueblo mosetén, ubicado en el norte del departamento de La Paz.

A mediados de 2009, Petroandina, contratista a su vez de la empresa norteamericana Geokinetics, inició la exploración sísmica en búsqueda de petróleo en las comunidades mosetenes y lekas a cambio de realización de algunas obras sociales en las zonas afectadas. Pese a haberse comprometido a entregar las obras de mejoramiento a las 8 comunidades, hasta la fecha la empresa ha cumplido solamente con la ejecución de los proyectos en dos de ellas, según denuncian las autoridades de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM). Además, como consecuencia de la exploración y detonación se ha destrozado las plantaciones de cacao, plátano y papaya en el territorio. De acuerdo a las experiencias de otros sectores afectados por el mismo tipo de actividades se está previendo la afectación en forma de sequía, como uno de los impactos ambientales a largo plazo.

Según lo establecido en el marco legal referido a la consulta(2), este procedimiento debería realizarse en coordinación con las autoridades indígenas representativas, en este caso con la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP). La central agrupa a 8 pueblos indígenas y sus
Organizaciones matrices, entre ellas la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y la Organización del Pueblo Indígena Leco y Comunidades de Larecaja (PILCOL). Las líneas sísmicas atraviesan las comunidades de estos dos pueblos.

Pese a lo establecido en la legislación vigente, la mayor parte del proceso fue realizada pasando por encima de las estructuras orgánicas, y, según denuncian las autoridades de la CPILAP, comprando a los dirigentes. Algunos funcionarios estatales y los representantes de la empresa optaron por realizar la consulta directamente a las comunidades, generando una crisis de legitimidad de la OPIM. Al mismo tiempo, se creó una organización paralela compuesta por las comunidades desmembradas del territorio, denominada Consejo Regional Indígena Leco Larecaja (CRIL).

De acuerdo a la percepción de la OPIM, el Estado no ha cumplido con los requisitos de la consulta previa. Las autoridades encargadas de llevar a cabo el procedimiento han dividido a las comunidades y no han llegado a los acuerdos con la organización matriz. Como consecuencia, el pueblo mosetén ha presentado la denuncia por el incumplimiento de la consulta, sin resultados favorables a su demanda.

Los originarios de las zonas afectadas hablan de los daños causados por estos procesos de la siguiente manera: “El dolor que tenemos es más grande que la muerte. ¿Por qué nos están haciendo esto si nosotros sólo queremos vivir en paz?”(3).

Una representante de la Defensoría del Pueblo calificó la OPIM como “la víctima directa de la consulta”: “El proceso ha sido traumático para las comunidades indígenas, para su estructura orgánica. Hay un desmembramiento en la OPIM- solamente una comunidad ha representado el territorio en el proceso de consulta- la comunidad de Simay”. Según el estudio de caso realizado por el FOBOMADE esta misma comunidad fue seriamente afectada por la exploración petrolera realizada por Petroandina. Los hallazgos de la investigación revelan graves impactos ambientales que alteraron el modo de vida de sus habitantes y las afectaciones a los cultivos del cacao orgánico- la fuente principal de la subsistencia de la comunidad Simay.

Los ejemplos citados evidencian una serie de daños ambientales que han perjudicado innecesariamente la situación de las comunidades originarias, dado que la empresa no utilizó las técnicas de exploración que hubiesen podido proteger el ecosistema local. Además, se puede observar la fragmentación total de las estructuras orgánicas de estos pueblos indígenas, producida mediante las irregularidades en el proceso de consulta que generaron los impactos intangibles y no mitigables y causaron la destrucción del tejido social.
“La asimetría evidente entre un personero de pueblos históricamente excluidos y olvidados, históricamente condenados al genocidio o al etnocidio, y un funcionario de Estado (o de una empresa del Estado), representante de la sociedad dominante, hegemónica o envolvente como gustan llamarla ahora los cientistas sociales, y que para colmo hace uso del poder corruptor del soborno: ¿no es en sí misma otra muestra flagrante de una conducta etnocida?”, pregunta Pablo Cingolani y califica el soborno como una prueba evidente de la persistencia de los mecanismos coloniales de imposición, sometimiento y dominación.
Lastimosamente, mientras los derechos colectivos de los pueblos indígenas están siendo violados, el gobierno probablemente mantendrá la posición vertida en septiembre del año pasado,:”(...) pero junto al derecho a la tierra de un pueblo está el derecho del Estado, del Estado conducido por el movimiento indígena-popular y campesino, de sobreponer el interés colectivo mayor de todos los pueblos. Y así vamos a proceder hacia delante”(4). Al parecer los sectores que supuestamente tienen que llevar a cabo el proceso de cambio son los más excluidos y perjudicados en términos de su participación en “el interés colectivo mayor”.

Hasta la fecha, el discurso citado ha sido plenamente respaldado y puesto en práctica por las autoridades estatales competentes, responsables de la realización de la consulta. Algunos de estos funcionarios han identificado la mala interpretación del derecho a la consulta por parte de los pueblos indígenas como la causa principal de los conflictos que surgen a raíz de estos procesos. Estas autoridades afirman que la consulta sirve para la identificación de los impactos negativos y positivos de los proyectos de desarrollo a ser realizados en los territorios de las poblaciones originarias, olvidándose del objetivo principal de la consulta, de acuerdo al contenido del convenio 169, ratificado por Bolivia mediante la ley 1257: lograr el consentimiento. “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”(5). Además, la guía sobre la aplicación del Convenio 169 proporciona la siguiente interpretación del artículo citado: “De acuerdo con el Artículo 6 del Convenio núm. 169, el objetivo de las consultas es alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento. En otras palabras, es necesario que los acuerdos o el consentimiento sean la meta a alcanzar de las partes, para lo que es fundamental que existan verdaderos esfuerzos para alcanzar acuerdos o lograr consentimientos”(6).

En el espacio de la “mesa rebelde”, realizada al margen de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, la autoridad de la OPIM Vilma Mendoza expresó su profunda preocupación y confusión respecto a la falta de coherencia entre el discurso gubernamental en el exterior y su práctica interna: “El gobierno lanza discursos muy buenos afuera pero adentro del país donde se realizan estos proyectos no los sostiene. Los pueblos indígenas no contamos con los recursos para salir y denunciar lo que nos está sucediendo. Nosotros no nos oponemos a la industrialización pero queremos otro tipo de desarrollo. Violaron nuestros derechos a la consulta, hemos sido mencionados como derechistas porque no fuimos junto con el desarrollo. Nosotros tenemos una estructura organizativa pero la han roto. Empezaron a pagar a los dirigentes y nos hicieron pelear entre nosotros. Hicimos muchas resoluciones y mandamos varias cartas pero los funcionarios del gobierno nunca nos respondieron. Tampoco nos compensaron los daños socio-ambientales”.
En el mismo tono, Daniel Gigasi, el cacique mayor de la OPIM expresa su preocupación sobre el doble discurso del gobierno: “Si el Estado tiene este enfoque desarrollista entonces debería cumplir con sus compromisos en cuanto al desarrollo de la región, esto es la demanda de los mosetenes y de los otros pueblos indígenas de la norte de La Paz”.
Pese a las numerosas críticas de los dirigentes indígenas que exigen la coherencia entre el discurso y la práctica, el gobierno mantiene su posición esquizofrénica respecto a la crítica del modelo capitalista. Mediante su accionar el sector oficialista manda un mensaje de doble vínculo: por un lado estamos presenciando la era de mayor democratización, caracterizada por el ascenso de sectores sociales históricamente subalternizados, por otro lado, la aplicación del nuevo modelo del Estado justifica la falta del control social. Muestra de ello son las violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho a la consulta. En tal sentido, la inserción del enfoque desarrollista, basado en la explotación de recursos naturales sin control social ni regulación en el modelo que pretende ser un “nuevo socialismo” resulta más destructivo que en el sistema capitalista.
¿Cuáles son, entonces, las lecciones aprendidas por el pueblo indígena mosetén después de haber participado en el proceso de consulta? Según la información proporcionada por Daniel Gigasi, recién en agosto se va a contar con la información exacta sobre la existencia del petróleo en el territorio, lo que va a determinar la ejecución de la próxima fase del proyecto. Si es que esta se lleva a cabo, se debe realizar un nuevo proceso de consulta. Sin duda, a partir de estas dolorosas experiencias, la OPIM elaborará las estrategias necesarias para consolidar sus estructuras y prepararse mejor para las futuras negociaciones.

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(1) Tomado de Erbol, Bolivia - La Paz 27 de abril de 2010, www.erbol.com.bo/indigena/
(2) Ley de Hidrocarburos Nº 3058 del 2005, Convenio 169 de la OIT ratificado mediante la ley 1257 por Bolivia, Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, ratificada por Bolivia mediante la Ley Nº 3760.
(3) Pablo Cingolani, “Un dolor más grande que la muerte….Petroandina comete delitos de etnocidio contra el pueblo Mosetén?” http://www.fobomade.org.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=251:ipetroandina-comete-delitos-de-etnocidio-contra-el-pueblo-moseten&catid=58:ultimas.
(4) Entrevista con Álvaro García Linera, vicepresidente de Bolivia: “El punto de bifurcación es un momento en el que se miden ejércitos”, Le monde Diplomatique, 03 de Septiembre de 2009. En http://www.cbanoticias.net/informe-especial/entrevista-con-alvaro-garcia-linera-vicepresidente-de-bolivia-“el-punto-de-bifurcacion-es-un-momento-en-el-que-se-miden-ejercitos”/436103
(5) Artículo 6 (2), Convenio nº169 de la OIT.
(6) “Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica, una guía sobre el Convenio núm 169 de la OIT”, p.62, programa para promover el Convenio núm 169 de la OIT (PRO 169), Departamento de Normas Internacionales del trabajo, 2009.

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