Reunidos en la ciudad de La Paz, en fecha 20 y 21 de marzo de 2013, los
pueblos y naciones indígenas originarios de Bolivia representados en el Consejo
Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de los
Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG),
luego de un amplio análisis del proceso de elaboración de la propuesta de anteproyecto
de “ley marco de Consulta” preparada por el Ministerio de Gobierno, denunciamos
que la misma vulnera los derechos de los pueblos y naciones indígena
originarios reconocidos en la Constitución Política del Estado, así como el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –ambos con rango de
ley de Bolivia- por las siguientes razones:
·
El
proceso de elaboración del anteproyecto en cuestión está viciado por la mala fe
del Gobierno central, ya que no ha considerado las propuestas presentadas
oportunamente por nuestras organizaciones; ha generado división al interior de
las organizaciones indígenas y no ha respetado nuestras estructuras orgánicas; ha
tratado de validar su propuesta con eventos de socialización, tergiversándolos
luego como espacios de “consenso” y “consulta”, utilizando para ello a sectores
y personas afines al partido en función de gobierno, formulando supuestos
acuerdos para la aprobación del contenido de la propuesta gubernamental.
·
El
Gobierno pretende mostrar al derecho a la Consulta como un Derecho Fundamental,
cuando el mismo -en realidad- es una garantía para el ejercicio y cumplimiento
del derecho a la Libre Determinación de los pueblos y naciones (que sí es un
Derecho Fundamental). Con esta forma de actuar, el Gobierno vulnera los
principios de los tratados y convenios internacionales sobre esta materia.
·
Denunciamos
que el Gobierno intenta legitimar su propuesta de ley de Consulta utilizando a
organismos internacionales con el objetivo de facilitar la vulneración de
derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
·
La
propuesta de ley de Consulta del Gobierno encarna una intención clara de
mantener una política extractivista y de entrega a las transnacionales,
facilitando que las empresas privadas sigan ampliando e intensificando sus
proyectos, especialmente sobre territorios indígenas, con los consiguientes
impactos negativos sociales, culturales y medioambientales.
Por tanto:
Los pueblos y naciones indígenas originarias presentes
en este encuentro manifestamos nuestra posición en los siguientes términos:
1-
Rechazamos
todo el proceso de elaboración del anteproyecto de ley marco de Consulta,
formulado por el Gobierno en complicidad con la supuesta “Comisión Nacional” y
los recursos y medios proporcionados por las Naciones Unidas que fueron mal
utilizados por el Gobierno para la división
y manipulación del movimiento indígena originario de Bolivia. Este proceso
fraudulento demuestra la clara discriminación que a diario padecen las
organizaciones legítimas constituidas por los pueblos y naciones indígenas originarias
de Bolivia.
2-
Cualquier
acuerdo que el Gobierno quiera hacer ver como “consenso” o “aprobación” de su
propuesta, carece de legitimidad y es desconocido plenamente por nuestras
organizaciones.
3-
Si el
Gobierno insiste –pese a todos estos cuestionamientos- en aprobar esta norma
atentatoria a los intereses y derechos colectivos de los pueblos y naciones
indígenas originarias, la misma no tendrá validez y el Gobierno encontrará la
resistencia de nuestras organizaciones a su aplicación en nuestros territorios.
4-
Solicitamos
al Sistema de Naciones Unidas que declare públicamente cuál es su
posicionamiento respecto a este proceso y a la propuesta que ha sido elaborada
unilateralmente por el Gobierno central, el cual pretende confundir al
movimiento indígena y al pueblo boliviano con un evento internacional para
avalar su maliciosa propuesta.
5-
Emplazamos
al Gobierno central a crear un espacio de diálogo y concertación sinceros para
realizar un verdadero proceso de construcción participativa de la ley marco de
Consulta de Consentimiento Previo, Libre, Informada y de Buena Fe sobre la base
de las propuestas de nuestras organizaciones: APG, CIDOB y CONAMAQ. Caso
contrario, los pueblos y naciones indígenas originarias estaremos obligados a
tomar las acciones más aconsejables para hacer respetar nuestros derechos y las
conquistas históricas alcanzadas en los últimos años, plasmadas en la
Constitución Política del Estado.
6-
Subrayamos
una vez más nuestra plena disconformidad con todo el contenido del anteproyecto
de ley de Consulta gubernamental. Como prueba clara y contundente de las
oscuras intenciones del Gobierno central, citamos algunos de sus párrafos
-evidentemente inconstitucionales- que quiere legalizar en la Asamblea
Legislativa Plurinacional:
Ø El anteproyecto preparado por el Ministerio
de Gobierno mezcla el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e Informada
con la Consulta Pública. Así, confunde el derecho colectivo de los pueblos y
naciones indígena originarias con el derecho que tienen las y los ciudadanos a
ser consultados cuando se desarrolla una política pública. El Gobierno está mixturando
dos tipos de derechos, cuando la ley marco de Consulta debiera normar –exclusivamente-
el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e Informada, como
garantía de ejercicio del derecho fundamental a la Libre Determinación de los
pueblos indígena originarios. Contrariamente, la Consulta Pública es un
mecanismo de participación ciudadana en políticas públicas y no tiene necesariamente
un carácter vinculante. Combinar hasta confundir ambas consultas es limitar la plurinacionalidad
del Estado. Dicha manipulación se puede leer en los artículos 1, 2 y 3 de la
propuesta gubernamental.
Ø Un segundo aspecto es relativo al sujeto
de Consulta. En consecuencia con el punto anterior, la Consulta Previa se
aplica solo al sujeto pueblo indígena originario como titular de este derecho, en
tanto sea afectado su territorio ancestral o sus intereses colectivos por
medidas legislativas o administrativas. Mezclar en una sola propuesta la Consulta
Previa con la Consulta Pública sirve para establecer una figura difusa del
sujeto de derecho. Esta otra maniobra se puede leer en el artículo 4 y 17 del
anteproyecto del Gobierno.
Ø Un tercer aspecto refiere a la creación de
una estructura institucional gubernamental denominada “Dirección General de Consulta”.
Consideramos que este aspecto es alarmante, porque la instancia que conduciría
los procesos de Consulta debiera garantizar imparcialidad, lo cual aquí no
sucede. Es inaceptable que el proceso de Consulta sea conducido por el mismo
Gobierno comprometido a viabilizar una medida legislativa o administrativa que
afecta al pueblo indígena. Dicha falta de imparcialidad se puede leer en los
artículos 11 y 12 de la propuesta gubernamental.
Ø Un cuarto aspecto es que la propuesta del Gobierno
plantea la imposición de una Consulta sin respetar el derecho a la Libre Determinación
del pueblo indígena originario; plantea la vulneración de la estructura
orgánica de los pueblos al desconocer a las autoridades y jerarquías indígenas
originarias, tal como lo establece el Inciso C del Parágrafo Segundo del
artículo 26, que también legaliza la intervención de las organizaciones de los
pueblos y naciones en su Parágrafo Tercero: “En caso de que la autoridad
estatal competente identifique conflictos orgánicos de la organización u
organizaciones representativas de los sujetos de consulta, podrá solicitar la
intervención de las organizaciones matrices nacionales o regionales, según
corresponda, para viabilizar el desarrollo del proceso de Consulta”.
Ø Y el artículo 6 específica un conjunto de
aspectos que harían inaplicable la Consulta. El Inciso G de este artículo establece
que no se requiere Consulta si se trata de medidas legislativas o
reglamentarias que aprueban contratos de la Industria Extractiva. Este párrafo es
también inaceptable, toda vez que uno de los pilares de la Consulta Previa consiste
en proteger a los territorios ancestrales y comunidades del impacto y la
afectación que causan las actividades de la Industria Extractiva. En este
sentido, separar de la Consulta a las actividades de las Industrias Extractivas
implica ignorar el hecho de que los pueblos y territorios ancestrales indígenas
están afectados por actividades mineras y de hidrocarburos. Asimismo, el Inciso
F indica que no constituyen materia de Consulta los planes y proyectos que
estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y
pueblos indígenas originarios. Esto supone –otra vez- una vulneración a la Libre
Determinación de los pueblos y naciones indígena originarias, quienes deben
definir qué es la vida digna y cuál es el horizonte de desarrollo que desean. Nunca
el derecho internacional relativo a la Consulta Previa propuso que hubiera
materias que no requirieran ser consultadas.
Ø Considerando toda la experiencia y los
antecedentes negativos que han dejado la mayoría de los procesos de Consulta
ejecutados en territorio ancestral indígena originario por el Gobierno,
especialmente en áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exigimos
la paralización temporal de todos los procesos en marcha, y de aquellos
planificados, hasta que se elabore una propuesta de ley concertada con nuestras
organizaciones, respetando las características sociales, culturales,
organizativas, económicas y ambientales que hacen al territorio ancestral de
los pueblos indígenas.
Es dado en
la ciudad de La Paz el 21 de marzo de 2013
Firman: CONAMAQ,
CIDOB y APG
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