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26/07/2012 (CIDOB).- Los
indígenas de la IX marcha en defensa del TIPNIS (Territorio Indígena
Parque Nacional Isiboro Sécure) presentaron este miércoles un amparo
constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
para que el Tribunal Constitucional haga cumplir la Sentencia 0300/2012
sobre la cuestionada Ley 222 de consulta y ordene la suspensión de la
consulta posterior que pretende iniciar el gobierno este 29 julio.
“Estamos
recurriendo a un amparo constitucional contra el Poder Ejecutivo ya que
ellos están atropellando la Constitución (Política del Estado), los
convenios internacionales y no están cumpliendo lo que ha establecido el
Tribunal Constitucional porque están queriendo ejecutar una consulta
fuera de los términos legales”, señaló el presidente de la subcentral
del TIPNIS, Fernando Vargas, tras la presentación del recurso.
El
amparo solicita que el Tribunal Departamental de Justicia fije de forma
inmediata día y hora para una audiencia pública en la que, una vez
recibidos los informes de las autoridades demandadas, se pronuncie
mediante una resolución concediendo la tutela del derecho constitucional
que tienen los pueblos indígenas del TIPNIS a una consulta cuyos
contenidos y procedimientos hayan sido previamente concertados por el
gobierno.
“Lo
que esperamos es que se actúe en el marco de la legalidad y la
Constitución y se paralice la consulta, así también se paralicen las
acciones de penetración de parte del Poder Ejecutivo hacia el Parque
Nacional Isiboro Sécure”, dijo el dirigente de tierras bajas.
Vargas
explicó que el amparo constitucional fue presentado ante el Tribunal de
Justicia de Chuquisaca porque se considera que esa instancia judicial
trabaja de manera independiente al Órgano Ejecutivo y, por ese motivo,
solicitaron que actúe en el marco de la Constitución y las leyes.“No
estamos pidiendo exclusividad”, aclaró.
No hay verdadero consenso
El
dirigente indígena recordó que pese a lo que señala el gobierno a
través de una millonaria campaña comunicacional, no existe consenso con
la Subcentral TIPNIS, como establece la sentencia del Tribunal
Constitucional y, por tanto, no puede efectuarse ningún tipo de consulta
en el territorio indígena, aérea protegida y parque nacional.
“Se
ha manipulado a algunos corregidores y eso no es un consenso. Un
consenso debería establecerse exclusivamente con la organización
representativa y legalmente establecida del TIPNIS, así como con las
propias organizaciones como estable la propia Constitución Política del
Estado”, indicó el dirigente.
Fallo de cumplimiento obligatorio
El
coordinador de Integración Política de la Coordinadora Andina de
Organizaciones Indígenas, Rafael Quispe, dijo en la ciudad de Sucre que
“con el recurso extraordinario el Tribunal Constitucional debe hacer
cumplir la sentencia porque el fallo es de cumplimiento obligatorio para
el Estado boliviano”.
Aseguró
que la consulta que realizará el gobierno en las comunidades del TIPNIS
desde el 29 de julio sería “un acto nulo de pleno derecho”, porque no
estaría cumpliendo lo que establece la sentencia constitucional.
“El
hecho de no realizar el consenso tal como manda el fallo, es cometer un
delito como lo está haciendo el Ministerio de Medio Ambiente y el
Ministerio de Obras Públicas”, apuntó Quispe.
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