20.6.12

TCP PARALIZA CONSULTA HASTA QUE HAYA ACUERDOS; MUEREN 2 INDÍGENAS EN LA IX MARCHA

Foto ERBOL
Foto ERBOL
18/06/2012 (ERBOL).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso este martes la paralización de la consulta post impulsada por el gobierno en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) al declarar la constitucionalidad condicionada de la Ley 222, hasta que no se encuentren consensos con las organizaciones y pueblos indígenas.
La decisión del TCP en Sucre obligó al oficialismo a modificar su discurso y asumir una actitud más concertadora, en una jornada donde también se tuvo que lamentar la muerte de dos dirigentes indígenas, en accidente de tránsito, durante la marcha de defensa del TIPNIS.
Ruddy Flores Monterrey, presidente de la entidad, dijo a ERBOL que el proceso de consulta necesariamente debe reconducirse, si es que se pretende dar validez al ejercicio pleno del derecho fundamental.
“El proceso de consulta debe ser reconducido y los órganos involucrados deben reconducir sus acciones a objeto de dar una aplicación plena sobre las facultades del Tribunal Constitucional”, fundamentó.
El gobierno había determinado plazos y procedimientos para encarar su plan de consulta post, con la finalidad de garantizar la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, partiendo en dos un parque natural. Pese a la oposición de organizaciones indígenas y dejando de lado sus compromisos asumidos con motivo de la marcha del año 2010, el oficialismo puso en ejecución un plan que le permita alcanzar su objetivo.
La novena caminata de indígenas que se encuentra en la localidad paceña de Yolosa le estaba exigiendo al presidente Evo Morales y al MAS que se derogue la Ley 222, porque violaba sus derechos.
Flores aclaró que los procesos de consulta obligatoriamente necesitan consensos básicos para darle fuerza social.
“Los procesos de consulta tienen validez en el ordenamiento jurídico, ahora deben reconducir el proceso para entablar un diálogo que permita una primera fase en la concertación de procedimientos”, manifestó.
El Presidente del TCP explicó que para tomar esta decisión, consideró la aplicabilidad de la Constitución Política del Estado, el artículo 169 de la Declaración de Viena, la posición de la Organización de Naciones Unidas referidas a los pueblos indígenas.
“El Tribunal Constitucional con absoluta responsabilidad y en resguardo de las naciones indígenas determinó que la consulta debe llevarse a cabo aún más sino fue con carácter previo”, agregó.
Sentencia constitucional
En el fallo constitucional divulgado en las últimas horas, los tribunos asientan su decisión en los siguientes aspectos:
“Conforme a ello, el vivir bien, está concebido como principio, pero también como fundamento último de los valores; lo que supone, entonces que la parte axiológica y principista de la Constitución Política del Estado está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al Estado, a la consecución del buen vivir que implica un cambio de paradigma en todos los ámbitos: El buen vivir conmina a repensar el modelo civilizatorio actual fundado en el modelo industrialista y depredador de la naturaleza, sin que ello signifique frenar las actividades económicas, sino aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, conforme lo determina el art. 342 de la CPE”.
“El vivir bien, es una apuesta a “recuperar la idea de la vida como eje central de la economía” que se encuentra, fundamentalmente, en la visión y práctica de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El buen vivir; entonces, se constituye en “un eje o paradigma ordenador que propone una crítica a los conceptos de desarrollo y al concepto de crecimiento económico”.
 
“Ahora bien, el vivir bien es un principio-valor no sólo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para quienes “es la vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendido que todo es importante para la vida” [1]; sino que, como efecto de su constitucionalización se constituye en una de las normas fundamentadoras de todo nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, en criterios orientadores a la hora de aplicar e interpretar las normas jurídicas”.
“Ello significa que, en virtud al pluralismo, no sólo se deben respetar los diferentes modelos civilizatorios existentes en Bolivia, sino que todas las actividades económicas, todos los planes que se emprendan tanto en el ámbito público como privado deben estar guiados por el respeto a la naturaleza y a la búsqueda del equilibrio entre los diferentes seres que habitan en ella, buscando aquellas medidas y acciones que tengan un menor impacto en el medio ambiente”.
“En conclusión, el derecho al territorio inherente a las naciones y pueblos indígenas conlleva a otros derechos de carácter colectivo, que están ligados a éste por su propia naturaleza jurídica, es decir, este derecho implica la obligación del propio Estado a respetar tales territorios al grado de que si existe la necesidad de explotación de un recurso natural no renovable o la realización de un proyecto, o mega proyecto, de necesidad general, como la construcción de una hidroeléctrica o una carretera, dentro de territorios pertenecientes a un determinado pueblo indígena, o a varios pueblos originarios, el Estado está obligado a efectuar una consulta de carácter previo a la realización del proyecto, y naturalmente, al comienzo de las obras dentro del territorio indígena, el no hacerlo de esa manera genera una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas al derecho de la consulta, tal y como se verá en el siguiente fundamento jurídico”.
“Dentro de ese contexto, es evidente la necesidad de la existencia de un marco regulatorio adecuado sobre la consulta previa con la participación de los pueblos indígenas”.
“Los Estados deben definir en la ley los procedimientos de consulta dichos procedimientos previstos en leyes o reglamentos o en mecanismos especiales de consulta, deben por su parte ser elaborados en consulta con los pueblos indígenas.”
“En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sugiere que el procedimiento de consulta debe ser desarrollado “antes de diseñar y ejecutar proyectos de explotación de recursos naturales en las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 249)”.
“Sin embargo, se debe aclarar que, cuando se subsana la omisión inicial y, por ejemplo se lleva adelante la consulta, o se emite una ley disponiendo se efectúe la misma en cumplimiento de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos, dicha norma no puede ser considerada inconstitucional o contraria al bloque de constitucionalidad, pues si bien no es previa y, por lo mismo, existió -como se tiene dicho- una lesión a los derechos de los pueblos indígenas; empero, con esa norma se está dando efectividad a un derecho colectivo -aunque sea tardíamente“.
“Pues, si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas inconstitucional indefinidamente, situación que no es consentida ni querida por el orden constitucional ni las normas contenidas en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

No hay comentarios:

Vistas de página en total

Archivo del blog