Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, hasta hace poco considerados como “no contactados”, son aquellos que subsisten sin ninguna relación con la sociedad y el mundo no indígena. Ya muy escasos y cada vez más presionados y hostigados, refugiados en las regiones más inaccesibles del planeta, continúan viviendo en la pureza de su cultura ancestral y practicando íntegramente sus tradicionales sistemas de interacción con su hábitat, lo que generalmente se expresa en su nomadismo. Dentro de los viejos criterios civilizadores y colonialistas, se diría que son los “salvajes en estado puro”.
A lo largo de los últimos años, las distintas instituciones internacionales dedicadas a los temas indígenas han coincidido, en su visión y conceptualización de la problemática de estos pueblos, en relievar la voluntariedad fundamental en su condición. Es decir, estos pueblos están aislados del resto de la humanidad no porque ignoren su existencia o porque ella no acuda a “civilizarlos”, sino porque quieren vivir así, y para ello no les faltan razones ni derechos. Al mismo tiempo, es creciente la preocupación por las consecuencias fatales que suelen tener, para unos y otros, los encuentros no deseados ni controlados entre estos pueblos y otras personas. Ocurre, por un lado, que el instintivo miedo suele derivar en violencia extrema, y, por otro lado, que la total carencia de defensas contra los microorganismos que normalmente habitan en nosotros (los otros) hace que estos indígenas perezcan en pocas horas y masivamente ante el contagio de una simple gripe. Por estas razones principales, la comunidad internacional ha venido asumiendo, frente a ellos, la necesidad del reconocimiento y protección de su vida, su cultura y su libertad.
En Bolivia, habita por lo menos uno de los últimos pueblos en situación de aislamiento en el mundo. Se trata de un clan de la parcialidad ayorea ditiode. Se sabe que, practicando su tradicional sistema migratorio de ocupación territorial, recorren un amplio espacio del chaco fronterizo entre Bolivia y Paraguay. Si bien hasta hace algún tiempo su permanencia migratoria era más frecuente y prolongada en territorio paraguayo, en los últimos años, la acelerada expansión de la frontera agrícola en Paraguay los ha presionado muy intensamente, obligándolos a mayores desplazamientos sobre territorio boliviano. En virtud a este vínculo material con la problemática, y en consecuente desarrollo del horizonte descolonizador y de reconocimiento de la pluralidad cultural de la sociedad boliviana que anima al proceso de cambios, el Estado boliviano, alineándose a gran parte de la comunidad internacional, asumió su ineludible obligación de brindar efectivo reconocimiento y protección a los ditiode en aislamiento. Así, la nueva CPE ha incluido un artículo(el 31), reconociendo el derecho de estos pueblos a mantener su condición de aislamiento y a la “delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan”, así como la obligación del Estado de protegerlos y respetarlos en sus formas de vida. Con este mismo contenido, y en directa y expresa referencia a los ditiode, se ha incluido un párrafo en la Declaración suscrita por los presidentes Morales y Lugo en el 2009. Por último, para efectivizar en el corto plazo la protección del Estado boliviano a los ditiode en aislamiento, el Viceministerio de Tierras elaboró en el 2009 un Proyecto de Decreto Supremo creando una reserva provisional que brindara protección a esta comunidad, mientras se estableciera con idoneidad científica el área territorial que debería quedar legalmente consolidada a su favor.
Sin embargo, también en este tema, de tanta sensibilidad para la identidad del Gobierno, el proceso de cambio se ha congelado y amenaza con la regresión. En efecto, después de un peregrinaje de año y medio por distintos órganos públicos, el mencionado Proyecto de Decreto ha sido finalmente rechazado en Palacio Gobierno mediante un informe que el Viceministro Wilfredo Chávez remite al Presidente. El argumento, frecuente para justificar la inoperancia funcionaria, se sostiene en el más ridículo y grosero error jurídico: que no existe una Ley especial que respalde el Decreto. Como si un artículo expreso de la CPE, que no condiciona ni remite su aplicabilidad a ninguna Ley, y las amplias potestades que varias leyes otorgan al efecto al Órgano Ejecutivo no fueran más que suficientes. Más valdría que Wilfredo Chávez o los abogados que redactaron el infeliz informe vayan pensando en qué le recomendarán al Presidente para explicar ante el mundo la desaparición de los ditiode, bajo su Gobierno, a la sombra del liderazgo espiritual que le confiaron los indígenas del mundo y en pleno vigor constitucional del Estado Plurinacional.
Fuente: Alejandro Almaraz, Página Siete
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