Hoy se inició en Ginebra, Suiza, la tercera sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI). Su tema especial este año es el Estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones.
También tiene como tema de agenda permanente la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a nivel nacional y regional.
La sesión eligió como Presidente de la sesión a José Carlos Morales, indígena del pueblo Brunca, de Costa Rica.
Entre los documentos de trabajo se encuentra el Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones elaborado por el Mecanismo de Expertos.
Junto al Foro Permanente y el Relator Especial, el Mecanismo integra la trilogía de órganos de Naciones Unidas dedicados a los asuntos de los derechos de los pueblos indígenas, cada uno con un mandato específico.
¿Qué es el Mecanismo de Expertos?
El Mecanismo de Expertos es órgano asesor del Consejo de Derechos Humanos (CDH). Fue creado en diciembre de 2007 como resultado de una importante presión de los pueblos indígenas.
Celebra todos los años una sesión de cinco días y presenta informes anuales, en el mes de septiembre, al CDH.
Está integrado por cinco expertos independientes cuyo mandato es de tres años: 2008 al 2010.
Sus actuales miembros son: John Henriksen, del pueblo Saami (Noruega), Jannie Lasimbang, del pueblo Kadazan (Malasia), José Carlos Morales, del pueblo Bri Bri (Costa Rica), José Molintas, del pueblo Ibaloi (Filipinas) y Catherine Odimba (Congo).
Su función es proveer de conocimientos temáticos especializados, principalmente por medio de estudios solicitados por el CDH.
Lo que puede y no puede
El Mecanismo de Expertos se diferencia considerablemente del antiguo Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (GTPI) en que es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos, por lo que ocupa un nivel más alto en la jerarquía de las Naciones Unidas.
Al tener como mandato proporcionar consejo temático especializado al CDH puede llevar a cabo estudios y trabajos de investigación y también presentarle propuestas.
Lo que no puede es recibir o transmitir quejas ni denuncias pues estas funciones corresponden al mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas (REPI)
Tampoco tiene atribuciones para elaborar nuevas normas, tratar asuntos por país o adoptar resoluciones o decisiones.
http://www.servindi.org/actualidad/28526
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