Con más de noventa intervenciones concluyó el debate sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones.
La discusión se inició el lunes 12 en el marco de la tercera sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) que tuvo como base un informe provisorio.
Tomando los aportes considerados convenientes el Mecanismo de Expertos presentará una versión final y enriquecida del estudio a la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos a realizarse en septiembre de 2010.
La discusión, que se realizó en el Palacio de las Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza, destacó que el derecho a la participación “constituye el fundamento esencial de su disfrute de la totalidad de los derechos humanos”.
Asimismo, “implica en lo esencial que los pueblos indígenas están facultados para ejercer libremente el control de su propio destino en condiciones de igualdad”.
El derecho a la participación es considerado tanto un principio como un derecho fundamental amparado en la normativa internacional de derechos humanos.
El documento base señala, por ejemplo, que los derechos de consulta y participación representan “la piedra angular” del Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Al respecto destaca que el Convenio establece cinco requisitos de orden cualitativo para las consultas: a) que se lleven a cabo a través de instituciones representativas, b) por procedimientos adecuados, c) de buena fe, d) de manera apropiada a las circunstancias, y e) con la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento.
http://www.indigena.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483931576
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