8.7.10

OJO CON EL ARTÍCULO 59

La marcha de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) me agarró por sorpresa, porque los temas de discusión y debate, que generaron esta medida no eran ni son ajenos a la agenda del “gobierno del cambio”.
Lo coherente hubiese sido que se lleguen a consensos sin mayores consecuencias, en el entendido de que ambos actores son parte de un mismo proyecto. Sin embargo, en el transcurso de las discusiones técnicas sobre el contenido del Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización (PLMAD) se acentuó la postura radical del gobierno de mantener inalterable su proyecto de ley.
No obstante por obra de algún hábil prestidigitador, en el proyecto de Ley Marco de Autonomías no aparecían reflejados los acuerdos, tal cual se los había consensuado. ¿Cuál fue la razón?, en todo caso la respuesta le corresponde a la cabeza de la comisión que trabaja el proyecto de la referida ley.
Como parte activa de nuestra sociedad, me queda la sospecha de que existen dentro de esta comisión distintas visiones ideológicas que tratan de llevar la voluntad del legislador hacia los intereses que expresan cada uno de los integrantes de esta comisión. Ardua labor, cuyos efectos recayeron en la decisión de la CIDOB de demandar por la vía de una movilización para restituir la inclusión de sus demandas-
En el afán de mantener la objetividad en mis apreciaciones, a continuación expongo una de las hipótesis respecto al vehemente interés del gobierno de mantener intacta su propuesta, esta se encontraría en el art. 59, parágrafo I del borrador del PLNAD de junio de 2010, que textualmente dice:
….El Estatuto Autonómico departamental entrará en vigencia luego de pasar por el control constitucional en todos los casos y referendo aprobatorio en los cinco departamentos que optaron a la autonomía mediante referendo de 6 de diciembre de 2009. (¿?)
…. ¿Y los estatutos de la media luna?, ¿con ignorarlos estamos asumiendo que no van a referendo aprobatorio los estatutos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija?, ¿Qué está expresando este artículo?, ¿Que los cuestionados referendos para aprobar los Estatutos Departamentales de la media luna, adquieren legalidad a partir de esta ley..?.
Para no caer en la especulación teórica y ser mínimamente coherente, me remito al texto constitucional, en concreto aprehendo textualmente la Disposición Transitoria Tercera y el artículo 275, que me parece son los contenidos temáticos que hacen referencia directa a los estatutos autonómicos departamentales.
La disposición transitoria tercera dice:
I. Los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, accederán directamente a al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Constitución.
II. Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006, deben adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.
La disposición transitoria antes mencionada, nos remite en consecuencia al procedimiento constitucional general, contenido en el art. 275 de la CPE, que textualmente sostiene:
Cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.
Está claro que los estatutos autonómicos pasan previamente por control de constitucionalidad, luego para adquirir carácter de norma básica debe pasar por referendo aprobatorio, en consecuencia, en ¿Qué disposición constitucional se basa el Ministerio de Autonomías para plantear semejante despropósito en su proyecto de ley?.
He leído y releído los artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional y no encuentro articulado o disposición alguna que permita pensar siquiera en la posibilidad de legalizar los estatutos autonómicos de la media luna sin referendo y por encima del procedimiento general, lo que me lleva a presumir que existen acuerdos políticos entre el gobierno y los gobernadores de la media luna para violentar las disposiciones de la CPE y validar los estatutos autonómicos de la media luna, los mismos que fueron resistidos por los sectores populares de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, con un alto costo en pérdidas de vidas humanas en el caso de Pando y varias golpizas en Santa Cruz, Beni y Tarija.
En los pueblos indígenas de tierras bajas, la quema de las sedes del pueblo chiquitano en San Javier y Concepción, y como paradojas del proceso político de cambio, hoy acusados de separatistas por funcionarios del gobierno y algunos valentones en función de dirigentes circunstanciales por estas fechas, quienes desconocen el rol fundamental de estos pueblos minoritarios que precisamente por su poca densidad poblacional, tuvieron el coraje para armarse de valor y enfrentar a una estructura político-económico-paramilitar, expresado por el movimiento cívico, los grupos de poder y la unión juvenil cruceñista, mientras los valentones que hoy amenazan y critican la marcha indígena, estaban escondidos y orinándose en sus pantalones.
A modo de conclusión:
Desde la visión política, quienes apoyamos el proceso de cambio y en ejercicio del control social contenido en el art. 242 numeral 2, de la CPE, demandamos al gobierno corregir la política autonómica y reconducir el proceso de cambio, vigilando a sus funcionarios quienes a diferencia del Presidente, son solo servidores públicos que carecen de legitimidad política, realidad que debe servir para que moderen sus actitudes y se pongan al nivel de la humildad de los actores fundamentales que sostienen este proceso.
Así como vamos, se nota ya, cierto grado de desaliento y desencanto en la población que apuesta por este proceso de cambio.
Desde la visión jurídica, está abierta la posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización en base a los preceptos constitucionales analizados en este trabajo.

Desde la visión social, Esta es la primera vez en la historia de Bolivia que la sociedad se convierte de actor social en actor político, y esa es la riqueza del proceso de cambio, por ello es importante que la elaboración o adecuación de los estatutos departamentales sean construidos participativamente, para que refleje la diversidad del Estado Plurinacional.

Adalid Montaño Echalar
Responsable del Programa Territorio de Cejis
http://www.cejis.org/notpren/072010/070710_1.html

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