17.6.10

Conamaq y experto admiten que justicia indígena viola los DDHH

La Comisión de Justicia Indígena Originaria y Campesina del Consejo de Ayllus y Markas de Qullasuyu (Conamaq) y un experto de la Red Participación y Justicia admitieron que esta práctica viola derechos humanos y los preceptos de la Constitución en la aplicación de castigos físicos, el destierro, cuando las comunidades superan a sus dirigentes y la pena de muerte.
Tales derechos vulnerados son el derecho a la vida; la integridad física y psicológica; la prohibición de sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos, humillantes o degradantes y la libertad de residencia e inviolabilidad de domicilio.
Un portavoz de la comisión dirigida por Andrés Chijmi, del Conamaq, explicó que las sanciones impuestas por autoridades originarias buscan la reinserción del infractor y la recomposición y fortalecimiento de la comunidad, y comprenden la aplicación de castigos físicos en casos determinados.
“Ancestralmente no existía la pena de muerte, pero cuando llegaron los conquistadores europeos y mataron a líderes de sublevaciones indígenas introdujeron ese concepto. Ésta era, además, una práctica de la Inquisición. Era una costumbre ajena”.
Rechazó la posibilidad de que sea una práctica bárbara, pues el concepto fundamental es el respeto a la vida y el destierro es la pena máxima, pero reconoció que “a veces, cuando el daño es muy grande, se producen actos graves, pero es porque las autoridades originarias no se hicieron respetar”.
Marco Mendoza, coordinador de proyectos de la Red Participación y Justicia, organización que elaboró un estudio en la materia, coincidió con el vocero del Conamaq acerca de los valores que pregona la justicia indígena en lo que se refiere a la reinserción social y la prevención de delitos.
Aseveró: “Hemos encontrado el destierro como pena máxima con chicotazos en algunos casos, expulsión de la comunidad, pero no hemos encontrado la pena de muerte”.
Sin embargo, ambas decisiones de las autoridades originarias o de las comunidades violan precisamente los preceptos constitucionales que garantizan la integridad física y prohíben la tortura, además de que se atenta contra la libertad de residencia con la expulsión.
El experto refirió que la justicia comunitaria no somete delitos, sino errores, que no son cometidos exclusivamente por una persona, sino por la colectividad en su conjunto.
“Es un error por omisión para los miembros de la comunidad, el ayllu, la marca o la tenta, porque sus integrantes no supieron anticiparse al conflicto y no supieron detenerlo a tiempo y es un error del que lo ha cometido por acción, porque está rompiendo la armonía social”.
A diferencia de la justicia ordinaria, el fuero indígena no admite apelaciones. El inciso segundo del artículo 180 de la Constitución garantiza el principio de impugnación en la justicia ordinaria, lo que no sucede con en el otro estamento.
A pesar de ello, según Mendoza, la justicia aplicada en las comunidades “ofrece siempre una segunda y una tercera oportunidad. Las sanciones son graduales y se busca que éstas tengan correspondencia y no sean más fuertes que el hecho que se está sancionando”.
El portavoz del Conamaq dijo que la justicia aplicada en las comunidades es oral y pública, todos los afectados o protagonistas tienen derecho a expresar sus ideas, a defenderse y presentar argumentos de acusación.
Las reuniones no se interrumpen ni se abren cuartos intermedios y el acto concluye cuando se aprueba la sentencia, que no puede ser apelada, porque no hay un tribunal de alzada, aunque todos los casos son expeditos y gratuitos.
Las soluciones de los conflictos se basan en el diálogo y después de cumplir actos rituales, “pero cuando un procedimiento no se maneja metodológicamente como es correcto, o sea, cuando la autoridad originaria no sabe manejar la situación, se producen extremos, porque las bases no miden las consecuencias y puede sobrevenir la muerte de personas”.
Por ello, expresó que el manejo de las situaciones de conflicto requiere de un largo proceso de aprendizaje a través del sistema rotativo de designación de autoridades, “pero, repito, puede darse el caso de que los comunarios superen a sus dirigentes y se incurre en extremos que pueden resultar peligrosos, pero son las excepciones a la regla”.
En ese sentido, Mendoza aseveró que sus investigaciones le permitieron conocer que en una comunidad guaraní de Chuquisaca un brujo fue ajusticiado hace unos 25 años, pero “desde entonces hasta ahora nunca más se lo ha hecho, porque se ha reflexionado y se ha visto que nadie tiene derecho a quitar la vida”.
Por ello, en otro caso de homicidio, la viuda del fallecido exigió, a objeto de evitar un proceso judicial ordinario costoso y de desenlace incierto, que el agresor la mantenga a ella y a su hijo hasta que éste cumpla 18 años, pues el encarcelamiento del asesino no devolvería la vida a su esposo.
Ambos estudiosos de la materia coincidieron en que los linchamientos y golpizas ocurridos recientemente en Achacachi, Ayo Ayo, Epizana y Uncía no responden a manifestaciones de justicia indígena porque las muertes no fueron consecuencia de un proceso adecuado, sucedió un desborde que acarreó funestas consecuencias.
La gradación de las sanciones
De acuerdo con la gravedad de los hechos, la primera vez que una persona es sometida a la acción de la justicia indígena, originaria y campesina recibe una llamada de atención.
Esta sanción puede ser acompañada con alguna otra medida de castigo, que puede ser física o psicológica, sin descartar la aplicación de azotes u otro tipo de sanciones, como amarrar a una persona a un árbol de palosanto, en el que hay hormigueros. Las picaduras causan un fuerte dolor.
En todos los casos se exige al infractor que enmiende el daño.
En caso de multirreincidencia, la pena máxima es la expulsión de los acusados de la comunidad. Pierden su hogar y sus bienes y tienen absoluta prohibición de retornar a su tierra.
Se sabe que en casos de extrema gravedad se aplica la pena de muerte, como con un brujo guaraní o, hace unos diez años, según el investigador Nicolás Fernández Motiño, con un abigeo sorprendido varias veces cuando robaba ganado y que fue ejecutado cerca del lago Titicaca después de que la comunidad practicara una serie de ritos para refrenar la venganza del alma del sacrificado.
Los artículos de la CPE transgredidos
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad, psicológica (…) Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles.
Lo anterior se aplica a los castigos físicos, tales como azotainas o picadura de hormigas, que denigran la dignidad.
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a la libertad de residencia y libre circulación por todo el territorio nacional.
Esa disposición es ignorada cuando una persona o familia es expulsada de su comunidad y no puede volver a su tierra.
Artículo 25. Mediante éste se consagra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, del que los condenados son arrancados.
Artículo 57. La expropiación sólo se impondrá por razón de necesidad y con indemnización. Caso similar al anterior.
http://www.laprensa.com.bo/noticias/17-06-10/noticias.php?nota=17_06_10_poli1.php

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