7.6.10

Borran del mapa a 1.384 cantones y prevén conflictos territoriales

El ministro de Autonomías y Descentralización, Carlos Romero, anunció que con la aprobación de la Ley Marco de Autonomías las secciones de provincia conocidas como cantones serán eliminadas en cumplimiento de la tercera parte de la Constitución Política del Estado, sobre la nueva estructura y organización territorial. Esta determinación desataría conflictos territoriales de distinta índole.
La Constitución, en el Artículo 269 de la Tercera Parte de “Organización Territorial del Estado”, determina que “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino”.
Esto elimina las 1.384 secciones de provincias y cantones, unidades político administrativas que se encontraban establecidas en el artículo 108 de la abrogada Constitución de 1967, que dio lugar a la promulgación de las Leyes de Municipalidades, la de Unidades Político Administrativas (UPA) y la de Participación Popular.
ELIMINACIÓN DE CANTONES
La autoridad ministerial, informó que la Ley de Autonomías regulará la organización territorial del Estado y el régimen de autonomías y descentralización, tal como estable la Constitución Política del Estado.
Por ello, anunció que con la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se dará paso a la eliminación de las secciones de provincia y a los cantones.
Este aspecto que traería algunos conflictos entre comunidades indígenas, como admitió la misma autoridad, al referirse a la comunidad Jesús de Machaca, por ejemplo.
“Tenemos varias solicitudes de nueva creación de cantones como en Jesús de Machaca, de quienes sus tramites fueron rechazados y hubo conflicto por esta acción, porque en la vigente Constitución y la Ley de Autonomías, establece claramente que se regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígenas originarios campesinos”, sostuvo.
MUNICIPIOS VS AUTONO- MÍAS INDÍGENAS
El analista Wálter Medrano Córdova, advirtió sobre el conflicto que traería entre municipios y autoridades autónomas originarias campesinas debido a que la Constitución estaría tratando “sutilmente de debilitar y dirigir hacia la desaparición de los municipios”, publicado en el artículo de la página editorial (septiembre 2009) de EL DIARIO “Réquiem para secciones de provincia y cantones”.
“Al haberse suprimido las secciones de provincia, los municipios han quedado sin base territorial, porque según la Ley No. 1551 de Participación Popular, la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales se la ejerce sobre el territorio de la sección de provincia, así dispone el Art. 12o. de la referida Ley de Participación Popular, concordante con el Art. 6 de la Ley de Municipalidades y el Art. 1o. de la Ley de Unidades Político Administrativas.
Resulta incomprensible que en el mismo Art. 269 se haya incluido también a los municipios, cuando en realidad éstos ya no cuentan con territorio (secciones de provincia)”, manifestó.
Medrano, calificó de incoherente al texto constitucional, porque disminuye competencias de los municipios y fortalece con ocho artículos a las autonomías indígenas.
“Lo que podemos concluir es que la supresión constitucional de las secciones de provincia y los cantones, traerá como consecuencia una serie de conflictos en el orden territorial, económico y organizacional del Estado”.
Además, dijo que “estos hechos nos inducen a pensar que la nueva Constitución Política del Estado no sólo está debilitando a los municipios, sino que estaría dirigida a la desaparición de los mismos. Si comparamos normas fundamentales de la abrogada Constitución con similares de la nueva, encontramos que en la Constitución antigua existía todo un Título denominado “Régimen Municipal” que contenía siete artículos inherentes a los gobiernos municipales y sus autonomías.
En cambio, en la vigente Constitución en su Capítulo de “Autonomía Municipal”, se ha reducido a sólo dos artículos muy genéricos (283, 284), en los que la autonomía municipal está sujeta a la existencia o no de autonomías indígena originario campesinas, mientras que el Capítulo de Autonomía Indígena Originaria Campesina, abarca ocho artículos (del 289 al 296) que a diferencia de las anteriores, es mucho más explícita y nítidamente preferencial (...)”.
http://eldiario.net/noticias/2010/2010_06/nt100606/2_01plt.php

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