26.4.10

En Potosí incumplen normas ambientales

La Sociedad Potosina de Ecología (SOPE) informó ayer que a pesar de las normativas ambientales que rigen el marco jurídico de las actividades mineras en el país, éstas no se cumplen en el departamento de Potosí, donde los megaproyectos constituyen un alto nivel de contaminación.
“Tenemos las leyes, como la Ley del Medio Ambiente (1333 de abril de 1992), pero hasta el momento no se ha avanzado gran cosa”, afirmó a Cambio la presidenta de SOPE, Rosario Tapia.
Respecto a los proyectos que operan en lugares alejados de las ciudades, dijo que no se sabe qué pasa debido a que éstos, en el caso de Potosí, están supeditados al Código Minero (Ley 1777 de 1997), “que es bastante flexible”.
“Se debería empezar por respetar la normativa ambiental, de ver que las actividades se vayan adecuando, sobre todo en el caso de San Cristóbal”, manifestó.
Tapia atribuyó el incumplimiento de normas ambientales por parte de las mineras a una “debilidad” de las instituciones, muchas veces atribuible a la falta de personal. “La Prefectura de Potosí, por ejemplo, tiene cinco técnicos en la unidad ambiental, y Potosí no sólo es minería porque estos técnicos deben ver también el tema caminero, la diversidad biológica. Son unidades débiles que no tienen equipamiento, los municipios peor, ni siquiera tienen una unidad ambiental”, subrayó.
La ecologista señaló que no conoce el contenido del proyecto del nuevo Código Minero ni en qué línea va la anunciada reestructuración de la Ley del Medio Ambiente. “Esperemos que se tomen en cuenta estos aspectos y no se vaya a caer en lo mismo que estamos atravesando ahora, de que se priorice al sector minero por encima del resto de los ciudadanos”.
Recomendó que la actividad minera se enmarque en los estándares nacionales e internacionales del cuidado del medio ambiente.
Tapia dijo que hace un par de años San Cristóbal tuvo un accidente, con la rotura de un ducto que trasladaba las colas de la planta a una laguna, pero que hasta la fecha no se sabe si hubo sanciones contra la empresa. En el caso de San Bartolomé, señaló que por cuatro veces ocasionó la fuga de aguas recirculadas contaminantes.
NORMAS AMBIENTALES MINERAS
LEY DEL MEDIO AMBIENTE 1333
Art. 71: Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad, deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión, estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales.
Art. 72: El Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, establecerá las normas técnicas correspondientes que determinarán los límites permisibles para las diferentes acciones y efectos de las actividades mineras.
LEY 1777 CÓDIGO DE MINERÍA
Art. 45: Los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo y a los concesionarios colindantes y vecinos, y resarciendo los que causaren.
Art. 36: Los concesionarios mineros pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural...
http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2010-04-26&idn=18034

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