14.4.10

El jueves inicia conciliación entre ESM y Jindal

Para este jueves está confirmado el inicio del proceso de “solución de controversias” entre la Empresa Siderúrgica Mutún (ESM) y Jindal Steel Bolivia (JSB). Esta primera cita de conciliación será en Puerto Suárez, informó el presidente del Comité Cívico de esa ciudad, José Luis Santander.
La cláusula 42.1 del Contrato de Riesgo Compartido (CRC) especifica que cualquiera de los socios podrá convocar a “una reunión extraordinaria” de ambas partes. Justamente, este encuentro está marcado para este jueves.
Inicialmente, la cita fue anunciada para este miércoles en Santa Cruz de la Sierra. Sin embargo, el gobierno atendió el pedido de los porteños para que la ciudad fronteriza con Brasil sea la sede de la avenencia entre ESM y JSB.
Con el propósito de solucionar la “controversia contractual”, el Directorio de ESM encarga al presidente interino de la siderúrgica estatal, Sergio Alandia, “agotar todos los esfuerzos para viabilizar la aplicación de la parte décima de CRC sobre Régimen de Solución de Controversia”.
Si en la “reunión extraordinaria” no se alcanza la avenencia, entonces “la controversia será elevada a los máximos ejecutivos de cada parte, quienes tendrán un plazo máximo de noventa (90) días calendario para tomar una decisión”, agrega la cláusula 42.1 del Contrato.
Respecto a estos plazos, el Presidente del Comité Cívico de Puerto Suárez explicó que el fin de semana intercedieron para que los trámites se acorten lo más posible para evitar mayores perjuicios al proyecto siderúrgico del cerro Mutún.
Si en los tres meses, fijados por el contrato, los ejecutivos de ESM y JBS no logran un acuerdo, entonces cualquiera de las partes podrá atenerse al arbitraje, establecido en el mismo documento.
La cláusula 42.3 señala que “cualquier controversia” entre ESM y JSB que no haya sido subsanada en la reunión extraordinaria y las tratativas de los máximos ejecutivos, y si cualquiera de las partes recurre al arbitraje, éste se regirá en las leyes bolivianas, pero adoptará procedimientos y reglamento de la Cámara de Comercio Internacional.
Los árbitros de ninguna de las partes deben ser bolivianos ni hindúes. Este Tribunal estará integrado por tres miembros, detalla la cláusula 42.3 del contrato de riesgo compartido firmado por ESM y JSB el 18 de julio del 2007.
DERECHO DE CONCLUSIÓN
La resolución 003/2010 del Directorio de ESM, fechada 9 de abril, resuelve “reconocer que a partir de la cláusula 34.1.10 del CRC la ejecución de las boletas de garantía mencionadas generan una CONTROVERSIA CONTRACTUAL con la JSB”.
Sin embargo, la cláusula 34.1.10 especifica que si ESM o Jindal Steel and Power, matriz de JSB, “no procedieran a la oportuna renovación de las garantías previstas en la cláusula vigésima tercera, además de la resolución del contrato, ESM procederá a la ejecución de la garantía no renovada”. Adicionalmente, la Resolución 003/2010 del Directorio de ESM resuelve “acatar fielmente la cláusula 35.7 del CRC en sentido de que mientras no se agoten y concluyan las vías de negociación directa de solución de controversia contractual, el contrato continua vigente”. Inclusive compromete que “la ESM corresponderá a este y a los acuerdos suscritos en apoyo a su ejecución”.
Justamente, la cláusula especifica que “mientras no se agoten y concluyan la vía de negociación directa, o de arbitraje que correspondan, no podrá hacerse efectiva la rdel contrato y éste continuará vigente”.
http://www.elmundo.com.bo/Secundarianew.asp?edicion=14/04/2010&Tipo=Economia&Cod=10084

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