Las organizaciones indígenas consideran que sus derechos, plasmados en la Constitución Política del Estado (CPE) son vulnerados y que su aplicación tomará tiempo, sin embargo, admiten que las bases no conocen sobre las virtudes del artículo 30 de la Carta Magna.
El Apu Mallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Sergio Hinojosa, acusó al entorno del presidente Evo Morales de no aplicar las normas que los respaldan, pese a la buena voluntad del Primer Mandatario.
“La Constitución está, pero la verdad es que nuestro hermano presidente (Evo Morales) no lo está haciendo cumplir. El CONAMAQ va hacer respetar (los derechos indígenas), para hacer el avance del reconocimiento de nuestras tierras originarias y nuestra autonomías indígenas originarias, así como el respeto a la consulta”, señaló.
A criterio del presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), Adolfo Chávez, el artículo 30 y la consulta se cumple a medias. “Vemos que son el entorno del presidente, los ministros, los que deben aplicar la Constitución. No se aplica aún los puntos de la constitución, se está en ese camino”, dijo.
Explicó que en la región del chaco boliviano las empresas coordinan con el pueblo weenhayek, para la ejecución de proyectos hidrocarburíferos, lo que no ocurre en el norte del departamento de La Paz con los mosetenes; donde empresas transnacionales se comprometieron al desarrollo de la zona con la ejecución de proyectos, a cambio de la exploración de petróleo, pero sin resultado alguno.
Por su parte la presidenta de la Coordinadora de los Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO), Rosa Chao, el gobierno quiere imponerles las políticas de desarrollo que se ejecuta en esa región, sin considerar las consecuencias que puede traer a la población con proyectos que no son consensuados.
“A veces nos hacen la consulta, pero cuando llegamos a un acuerdo lo rompen y nos quieren imponer y no se respeta la consulta”, dijo.
Empero, reconoció que las bases desconocen la aplicación del artículo 30 y que sus regiones están en una etapa de socialización, pero con dificultades ya que por falta de presupuesto no se puede llegar a regiones alejadas del trópico cochabambino.
El mismo panorama se repite en la región amazónica. Alberto Ortiz, presidente de la Central de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), dijo que el directorio revisa el artículo para su socialización.
“En la amazonia muchos no saben leer ni escribir y eso dificulta que lleguemos a nuestros hermanos estamos viendo la forma de que se empapen de la Constitución (Política del Estado)”.
Según el diputado de la circunscripción especial por el departamento de Santa Cruz, Bienvenido Zacu, la aplicación de los derechos de los pueblos depende también de las organizaciones.
“Nosotros desde la Asamblea Legislativa Plurinacional, velaremos porque (los derechos indígenas), se respete, pero su aplicación también depende de lo que las organizaciones hagan en beneficio de nuestros hermanos”.
El Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, reconoció que en Bolivia la aplicación de los derechos indígenas está en proceso, pero es una de las primeras naciones en reconocerlas “ejemplo para el resto del mundo, pero que también se tiene una gran expectativa para ver los alcances que se logren con la aplicación del mismo”, señaló la presidente Victoria Tauli.
EL ARTÍCULO 30
El artículo 30 del capítulo cuatro de CPE sobre derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesino señala:
I. Es nación y pueblo indígena originario y campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición, histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad de Estado y de acuerdo con esta constitución las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir Libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorio.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propias.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales, y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción de desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y práctica tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorialidad indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del estado.
III. El estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
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