Los funcionarios policiales que llevaron a cabo el operativo del 16 de abril en el hotel Las Américas de Santa Cruz no practicaron ese allanamiento con una orden judicial y “vulneraron el derecho a la integridad física y psicológica de Mario Tádic”, de acuerdo con una Resolución del Defensor de Pueblo.
El fiscal interino de La Paz, Fernando Ganam, dijo que Tádic debe presentar una demanda ante el Ministerio Público para que otro fiscal abra una investigación, aunque admitió no conocer ese documento.
El 16 de abril de 2009, efectivos policiales desarticularon una presunta milicia dirigida por Eduardo Rózsa Flores, boliviano-húngaro-croata, quien fue abatido junto a sus camaradas Árpád Magyarosi, rumano, y Micheal Dwyer, irlandés, mientras el húngaro Elöd Tóásó y el boliviano-croata Mario Tádic fueron capturados vivos.
El 17 de junio desde el penal de San Pedro, en La Paz, Tádic interpuso una queja ante el Defensor del Pueblo, que abrió una investigación cuyas conclusiones fueron conocidas ayer.
La Resolución da cuenta de que “la falta de participación” de un fiscal en aquella ocasión “pudo provocar la falta de legalidad de las actuaciones respecto al allanamiento, así como los excesos cometidos por los funcionarios policiales, que vulneraron el derecho a la inviolabilidad de domicilio”.
El documento, que lleva la firma de la defensora interina Rielma Mencias, lamenta que “el Ministro de Gobierno y el Comandante General de la Policía no hayan “otorgado información respecto a las solicitudes planteadas y relacionadas a la investigación”. El abogado de Tádic, Gianni Prado informó que el documento será remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Esta resolución emite seis recomendaciones, que si bien no tienen efecto vinculante, son objeto de seguimiento del Defensor del Pueblo.
La primera está dirigida al director nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía, a quien se pide “adoptar acciones administrativas contra los funcionarios policiales que realizaron el operativo (...) sin cumplir los procedimientos establecidos”.
La segunda instruye al Inspector General del Ministerio Público, “adoptar las acciones correspondientes en contra del (fiscal) Marcelo Soza, por la falta de participación en los hechos”.
La tercera solicita a Soza que “determine la nómina de los funcionarios policiales que participaron en el operativo y remita los antecedentes ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Boliviana”. La cuarta recuerda, tanto al Ministro de Gobierno como al Comandante de la Policía, “su deber de preservar los derechos y garantías (...) cuanto a la aprehensión de personas, pues su inobservancia conlleva responsabilidad”. La quinta recuerda también a ambas autoridades su obligación de colaborar “con las investigaciones del Defensor del Pueblo de acuerdo a la normativa constitucional y legal vigente”.
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