Hasta octubre de este año, más de 1.300 personas accedieron a la jubilación con la Pensión Mínima, que asciende a 646 bolivianos por mes, informó este jueves el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Hasta octubre de este año, más de 1.300 personas accedieron a la jubilación con la Pensión Mínima, que asciende a 646 bolivianos por mes, informó este jueves el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La medida fue implementada en mayo de 2008, ese año llegó a 54 personas, a octubre de 2009 ya suman 1.301 los beneficiarios con la Pensión Mínima, con un monto total de 9,04 millones de bolivianos, de los cuales 8,86 millones de bolivianos corresponden a los titulares y 0,17 millones a derechohabientes (familiares de primer y hasta de segundo grado de consanguineidad que reciben la pensión a nombre del titular fallecido).
Durante 2008, el pago de la Pensión Mínima sumó un total de Bs2,03 millones y en lo que va de la gestión 2009 se pagó más de Bs7 millones. Solamente en octubre de este año el monto pagado fue de Bs0,93 millones, 11 veces más de lo que se pagó al momento de su implementación (en mayo de 2008) que era de Bs0,08 millones.
La Pensión Mínima fue creada para que las personas que tuvieron ingresos y cotizaciones bajas en su etapa laboral puedan acceder a una jubilación con un monto mínimo.
Se creó también con el objetivo de permitir que trabajadores independientes como choferes, agricultores, amas de casa, gremialistas o de otros sectores que no puedan acceder a la Seguridad Social de largo plazo, reciban una renta mínima durante su vejez. Estos sectores independientes podrán aportar mensualmente Bs90 durante 15 años para obtener el beneficio.
Los requisitos para recibir este beneficio son contar con 60 años de edad, tener 180 aportes a la Seguridad Social de largo plazo (ya sea en el Sistema de Reparto o en el Seguro Social Obligatorio, o ambos casos) y tener una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima.
Los jubilados con la Pensión Mínima y sus familias, tienen acceso al seguro de salud, garantizándoles una cobertura integral del sistema de seguridad social.
Al fallecimiento del jubilado con Pensión Mínima, sus familiares de primer y hasta de segundo grado de consanguineidad (derechohabientes), tiene también derecho a una pensión que deriva de la jubilación del titular, manteniéndose la cobertura del seguro de salud, y garantizando los ingresos del grupo familiar.
Adicionalmente, el monto de la Pensión Mínima se incrementa anualmente en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), lo que permite mantener su poder adquisitivo.
Componentes
Tiene tres componentes, el de Compensación de Cotizaciones, la Pensión con Capital Acumulado y la Fracción Básica Complementaria, dependiente de la Cuenta Básica Previsional.
http://www.derechoshumanosbolivia.org/noticia.php?cod_noticia=NO20091127093139