21.10.09

La CNE autoriza a Leopoldo Fernández realizar campaña política desde la cárcel

La resolución entregada al presidente Evo Morales, pide instruir al Ministro de Gobierno, garantice de manera oportuna y efectiva el ejercicio de los derechos políticos del ex prefecto de Pando.

El ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, podrá ejercer sus derechos a la libertad de expresión con fines electorales y realizar propaganda política desde la cárcel de San Pedro donde se encuentra detenido desde hace más de un año.

Una resolución de sala plena de la Corte Nacional Electoral firmada por los tres vocales Antonio Costas, Amalia Oporto y Roxana Ibarnegaray, otorga ese derecho al candidato a la vicepresidencia por la alianza política Plan Progreso para Bolivia- Convergencia Nacional (PPB), la misma que fue comunicada al presidente Evo Morales mediante una nota oficial.

La posición del Órgano Electoral que fue dada a conocer de manera inicial hace algunos días, desencadenó duras críticas de autoridades de Gobierno que acusaron a Costas de ser el jefe de campaña del ex prefecto de Pando, detenido de manera preventiva en la cárcel de San Pedro, acusado por las muertes de varios campesinos registradas el 11 de septiembre de 2008.

La posición de la CNE también generó voces de apoyo por parte de la oposición política y regional que considera que la posición del ente colegiado es correcta y se circunscribe a lo que establece la Carta Magna y la democracia boliviana, más aún tomando en cuenta que se acercan las elecciones generales del 6 de diciembre próximo.

La resolución de la CNE destaca que el memorial presentado el 15 de octubre por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, en su condición de candidato presidencial y Pamela, hija de Leopoldo Fernández, solicitaron al Órgano Electoral una resolución que garantice el cumplimiento del derecho a la libre expresión de vicepresidenciable.

En ese sentido la CNE considera que la candidatura de Fernández ha sido oficialmente reconocida por esta entidad y destaca que todo candidato en un proceso electoral tiene derechos y obligaciones derivados de esta condición. "Entre los derechos básicos o fundamentales se encuentra el de la libertad de expresión para difundir libremente y por cualquier medio de comunicación sus ideas, convicciones, programas, propuestas, compromisos y cualquier otro contenido relativo a sus actividades políticas y proselitistas y, específicamente vinculado a este, el derecho a realizar propaganda política", señala la resolución.

Estos derechos, aseguran, están reconocidos en el artículo 21 numeral 5 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el artículo 8 inciso d) del Código Electoral. "La restricción a estos derechos, en un sistema democrático, únicamente puede fundamentarse en una disposición constitucional o legal expresa.

Respecto a la condición de detenido preventivo que tiene Fernández, la CNE destaca que la CPE, en su artículo 16, parágrafo I garantiza la presunción de inocencia, razón por la cual, en cuanto a la restricción y ejercicio de derechos constitucionales y legales, entre los que se encuentran los derechos políticos, no se encuentran en la misma situación una persona detenida preventivamente con relación a otra que hubiera sido condenada mediante sentencia ejecutoriada.

En este sentido, la Sala Plena de la CNE, de conformidad con las atribuciones conferidas por ley resolvió declarar que Fernández puede ejercer sus derechos a la libertad de expresión con fines electorales y a realizar propaganda política.

Asimismo resuelve comunicar esta resolución al presidente Evo Morales para que en el pleno de la coordinación entre órganos del Estado, instruya al Ministro de Gobierno (Alfredo Rada) "garantice de manera oportuna y efectiva el ejercicio de los derechos políticos mencionados en el artículo precedente”.

http://www.opinion.com.bo/Portal.html?CodNot=78019&CodSec=8

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