7.10.09

El Gobierno ve peligro y no descarta el uso de la fuerza

El viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, admitió la existencia de asentamientos ilegales en la reserva forestal y no descartó instruir mediante los canales correspondientes el uso de la fuerza. Empero, aclaró que hay asentamientos legales pues son anteriores al año 1996 y que no fueron tomados en cuenta en el proceso de saneamiento.
“Es verdad, hay muchos asentamientos ilegales que en su momento tendrán que ser objeto de desalojo. Creo que hay la necesidad de una discusión participativa con entidades nacionales y departamentales, porque la situación es verdaderamente compleja y peligrosa, por ello se iniciará un diálogo abierto con todos los involucrados en el asunto”.
A su turno, el presidente de la Cámara Forestal de Bolivia (CFB), Pedro Colanzi, acusó a la ex Superintendencia Forestal y a la actual ABT, de no haber tenido la voluntad, ni la capacidad para atender los problemas de Choré.
Indicó que la ley ha sido violada por los invasores, generalmente campesinos, y por las autoridades públicas.
Hizo notar que en las últimas semanas, las gestiones de denuncia y solicitud de intervención de la ABT, fueron desestimadas por las autoridades.
El ejecutivo del sector alertó que el impacto real es la destrucción irreversible del bosque, el daño al medio ambiente y el perjuicio para la industria forestal. Se precisó que Choré es la muralla natural contra los vientos que azotan a la región, provocando destrucción y erosión eólica de los suelos.
La ABT también admitió los problemas e indicó que los desmontes están cuantificados en 266.000 ha en 2005, 267.536 ha en el 2006, 272.807 ha en el 2007 y cerca a las 300.000 ha en el 2008 para toda Bolivia. La entidad intenta aplicar una estrategia integral del bosque.

La ley

- Destrucción. La Ley Forestal 1.700, en su artículo 42, numeral IV y V es concordante con el artículo 223 del Código Penal que señala: “Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional tipificados en el artículo 223 del Código Penal, la tala o quema de árboles en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en áreas protegidas”

- Uso. De otro lado, estas conductas ilegales, violan la actual CPE en sus artículos: 342, 348, 349 y especialmente el artículo 389 que señala: I) La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación. II) La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua. III) Toda conservación de suelos en áreas no clasificadas constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados, según la normativa.

http://www.eldeber.com.bo/2009/2009-10-07/vernotaeconomia.php?id=091006232933

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