28.8.09

El reto de los derechos indígenas en el sistema judicial boliviano

En torno al conocimiento de las garantías fundamentales

E. Evelin Mamani P.*

El 10 de agosto de 2009 se llevó a cabo la audiencia sobre la Acción de Libertad presentada ante la Corte Superior de Distrito de La Paz, en su Sala Penal Primera, por los indígenas bolivianos de la nacionalidad Mosetén, Vicente Moy, Daniel Gigasi y Máximo Merena; presidente de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM) y caciques de Simay y Muchanis, respectivamente.

¿Cómo ocurrió?

El recurso fue presentado debido a las amenazas a la integridad física y a la vida como pueblo indígena por parte de las actividades petroleras impulsadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y Petroandina SAM, cuyos actores han practicado el amedrentamiento para que una empresa goce de aparente “total apoyo” dentro de la política hidrocarburífera del ministerio. Una política que demuestra que las prácticas capitalistas y degeneradoras de grupos humanos vulnerables como los indígenas no han cambiado y más bien se han estatizado.

En la audiencia, presidida por el vocal Dr. Ángel Aruquipa Chui, presidente de la Sala, se consideró que, tratándose de pueblos indígenas y experiencias diferentes a la vivencia y lógicas citadinas y casos cotidianos, correspondía que en aplicación de la defensa material los peticionarios introduzcan a los vocales en la situación social, cultural y política que actualmente viven, debido a las actividades de exploración de petróleo en el norte de La Paz, en el área de Lliquimuni, ubicada en los municipios de Caranavi, Teoponte, Palos Blancos, La Asunta y Apolo, sobrepuesta al Territorio comunitario de Origen (TCO) mosetén. Posteriormente, la defensa técnica expuso la situación de la colisión de intereses, fundamentos de derechos indígenas, relación de causalidad, jurisprudencia nacional e interamericana.

En la audiencia, se pidió al presidente de Sala que escuche el testimonio de Vicente Moy, quien intentó, además de señalar los hechos generadores de riesgos, situar a los magistrados en la problemática y antecedentes.

El presidente se sintió incómodo con la exposición de los peticionarios y pidió que la defensa técnica sitúe los hechos en la figura de la Acción de Libertad. En este marco, se adelantó parte de la fundamentación técnica y se enfatizó en que los nuevos derechos en la Constitución y la ampliación de garantías permitían que pueda actuarse de forma preventiva para evitar conflictividad en el pueblo indígena por la actividad petrolera y las posiciones encontradas, desencadenándose actos lamentables. Luego, Daniel Gigasi (cacique de Simay) expuso sobre el cerco por parte de colonos la noche del 1 de julio, porque Simay se opone a las actividades no informadas y acordadas previamente.

En el derecho a la réplica, mediante sus apoderados, los recurridos Oscar Coca Ledezma (Ministro de Hidrocarburos y Energía) y el Gerente de la Petroandina SAM presentaron oposición basados en el “cumplimiento efectivo del proceso de consulta”, confirmando que no ha sido completa, debido a que falta consultar a un pueblo (Simay), que se trata de un proceso definitivamente finalizado y que no habría relación entre los hechos de riesgo a derechos fundamentales y el accionar del ministro Coca.

Finalmente, el órgano ejecutivo del ramo, en un acto flagrante de amedrentamiento, señaló que pretende iniciar acciones penales contra los peticionarios. Ésta es la muestra de que los pueblos indígenas siguen sometidos, siguen amedrentados, siguen perseguidos, sus dirigentes silenciados, acusados y criminalizados. Aunque ésta es la historia de los pueblos que hoy son parte de Bolivia, en la audiencia la acción se declaró improcedente.

La evaluación

Aunque el resultado no es el deseado, la presentación de la Acción de Libertad ha sido un paso importante. Este proceso de implementación de líneas de derechos y sus efectos en las políticas traerán mucha controversia, pues hay tantos derechos que, se supone, serán garantizados por el Estado mediante sus órganos y poderes.

Se esperaba que, dentro de los considerando de los vocales, se hubiera generado reflexión jurídica sobre la actividad hidrocarburífera y la vulneración de derechos humanos indígenas, que, tratándose de una actividad a nivel de “mandato” gubernamental, éstas se desarrollen dentro la ética y compromiso social ampliamente señalado por varios niveles de gobierno.

No se hubiera tomado esta acción si los hechos no lo ameritaban y si no hubiera el deseo de evitar hechos lamentables contra la vida y la integridad colectiva de un pueblo indígena, a causa de motivos ajenos y no informados oportunamente. Sobre los hechos, se esperaba que la iniciativa estatal sea diferente de anteriores gobiernos, que atropellaban, dividían organizaciones e imponían actividades mediante ilegalidades y procesos engañosos –como ocurrió en el Chaco–, y el amedrentamiento a personas alejadas de los estrados judiciales, de los poderes del Estado, de toda garantía para sus derechos.

El recurso buscaba que los ilustres magistrados puedan emitir fundamentos sobre el conflicto con los derechos indígenas y el proceso de desarrollo, que es fundado por la Constitución.

Se ha comprobado que estos derechos son una rareza para la administración de justicia y que el motivo de esos derechos son los efectos del proceso colonial de facto, impuesto a los pueblos indígenas, perfeccionados por un proceso desarrollista, capitalista y depredador que amplía el colonialismo impuesto, contra el cual están los derechos indígenas. Derechos que exigen a los Estados cambiar posiciones y políticas de imposición.

Creemos que será muy difícil que la justicia “tradicional” cambie en relación a los derechos indígenas, a los derechos colectivos. Tenemos una práctica larga y rica sobre derechos individuales, intereses individuales y hechos consumados, pero no sobre derechos e intereses colectivos y decisiones judiciales de prevención. Las injusticias y errores de procedimiento administrativo seguirán lastimando a los pueblos indígenas originarios y a grupos vulnerables, si es que los abogados no somos creativos y descubrimos las bondades y alcances de las garantías existentes, que son poco conocidos por quienes administran justicia.

El sistema interamericano de derechos humanos ha llevado a sostener que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para el goce pleno de los derechos humanos individuales de sus miembros, por lo tanto, el Estado debe reconocer el derecho de los pueblos indígenas inter alia a su actuar, permitiendo el ejercicio del derecho colectivo, en este caso la consulta previa e informada. Si un derecho colectivo es vulnerado, los derechos individuales están en riesgo, incluso la existencia del pueblo y la persona está en peligro.

En las aulas universitarias se oye, lamentablemente, que muchos de los artículos de la nueva Constitución son “poesía jurídica”, sin posibilidad de ser judiciables, garantizables y exigibles.

Los indígenas, en el proceso de desarrollo han sido catalogados de “estorbo”, el más reciente ejemplo son las declaraciones del presidente peruano, Alan García, previas a los hechos de Bagua.

Si hace 200 años estos pueblos esclavizados eran objeto de abusos por su tierra y territorio, la posesión de sus tierras fue el centro de persecuciones, masacres, engaños y encarcelamiento, pero también de levantamientos armados como los de Túpac Katari y Bartolina Sisa. Otros, como el indígena Santos Marka Thola, quienes, sometiéndose a las reglas del juego de la justicia ordinaria, sufrieron encarcelamiento, intentos de homicidios y otros vejámenes en su lucha por la tierra y territorio.

Los pueblos indígenas amazónicos tienen luchas y héroes, atesorados en la tradición oral y la historia de la Amazonía. Estos pueblos tuvieron y tienen una fuerte relación con la naturaleza, gracias a ellos podemos gozar de la verdura y exuberancia de esa región, gracias a la resistencia y sobrevivencia al pongueaje y la siringa, masacres sufridas que sólo los ancianos árboles del bosque pueden contar, hoy tenemos la posibilidad de planificar cómo “explotarla”.

En esta audiencia, los peticionarios deseaban consideraciones de derecho que al menos llamen la atención a la administración pública sobre un proyecto petrolero “nacional”, que se yergue sobre la división de pueblos indígenas, sobre la división de las familias indígenas del norte de La Paz, donde derechos como la consulta previa e informada han sido vulnerados.

La experiencia anterior del sistema judicial boliviano, en relación al hábeas corpus, estuvo relacionada a las detenciones ilegales, motivo por el cual no se ha permitido aportar a la discusión del derecho nuevo boliviano.

Algo que tiene que quedar claro –tanto para el sistema judicial actual y el que se implementará– es que no se trata de que los derechos indígenas sólo valen y sirven en los territorios indígenas o solamente entre ellos. ¿Qué pasa cuando el sistema ordinario de derechos y deberes colisiona con el sistema de derechos y deberes indígenas? No son derechos que la “sola” administración pública debe conocer y garantizar mediante sus actos administrativos; si ellos fallan, los otros poderes del Estado u órganos, como el Judicial, deben garantizar.

La acción de libertad

La nueva Constitución confiere a cualquier persona (individual o colectiva en ejercicio de sus derechos individuales o colectivos) la posibilidad de acudir ante cualquier juez o tribunal en material penal “si considera que su vida está en peligro, si considera que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal”.

La experiencia abundante en nuestro sistema de justicia se abocó al punto tercero, pero la nueva Constitución establece dos criterios que amplían el alcance del antiguo hábeas corpus. Y esto debe equilibrarse y combinarse cuando el sujeto es un pueblo indígena, cuyos representantes lo hacen en representación de un conjunto. Con esta acción, con prioridad se protege los derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso y a la locomoción.

De acuerdo al derecho indígena, en el caso de estos pueblos la vulneración a un derecho colectivo repercute en el ejercicio de los derechos individuales fundamentales. En el caso presentado, la controversia generada con la posibilidad de crear un conflicto interno, pero por intereses no internos (la actividad petrolera), las amenazas de justicia comunitaria por parte de sus hermanos indígenas y colonos a los dirigentes ha generado riesgo a la vida de los representantes, sus familias y las comunidades que en ellos han puesto su confianza para lograr justicia y restitución de derechos.

Según la Constitución, la acción presentada no debe cumplir ninguna formalidad procesal, es decir que, si la petición es presentada omitiendo aspectos formales en el memorial, falta de timbres y otros, no debe ser causal de rechazo, lo que sí es importante es la exposición de los hechos con claridad, cronológicamente ordenados y señalando a los autores (si es posible su identificación), las acciones realizadas, los reclamos a las autoridades y sus respuestas. La exposición de derechos puede ser desarrollada con apoyo de algún abogado o abogada. Llegando al momento de la audiencia, si se señala no formalidades, la audiencia debería ser más dinámica con la posibilidad de presentar nuevos testigos, aprovechar la réplica y dúplica, los jueces preguntar consideraciones finales.

Puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal. En nuestro caso, elegimos a la Corte Superior de Distrito, sin embargo, pudimos acudir ante cualquier Juez de Sentencia en materia penal. Pero, considerando que la acción la dirigimos al Ministro de Hidrocarburos, por ser cabeza de sector, era conveniente presentarla ante la Corte Superior de Distrito.

La petición, lo que se pide al final de la exposición de los hechos y derechos es que se guarde tutela a la vida, el cese de la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Los peticionarios, sabiendo de la experiencia, pericia y profundo conocimiento de derechos, procedimientos y las leyes vigentes, esperaron que la vida se garantice con el restablecimiento de las formalidades legales omitidas o irregularmente desarrolladas. Si bien es potestad del peticionario pedir una u otra medida, corresponde a los jueces determinar cuál es la mejor medida a tomarse.

A diferencia de la Acción de Amparo, la Acción de Libertad no requiere agotar otras acciones previas, pues se supone que es una acción de tutela inmediata. Aunque eso no fue lo que nos dijeron en esta audiencia.

Debemos cambiar las visiones, debemos ampliar nuestro entendimiento y conocimiento sobre derechos, es un reto para todos, abogados y litigantes.

Estamos en un país revolucionario y, en materia de Derecho, no nos hemos quedado atrás. Toda acción, toda consideración en Derecho, servirá para que vayamos construyendo una corriente propia, nuestra, a la boliviana, equilibrada y plural.

http://www.fobomade.org.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=264:el-reto-de-los-derechos-indigenas-en-el-sistema-judicial-boliviano&catid=19:hidrocarburos&Itemid=34

 

 

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