11/05/2012.- Les presentamos la Resolución de la IX
Marcha Indígena, lanzada el día de ayer en REPUDIO A LAS AGRESIONES
CONSUMADAS A LA COLUMNA DE LA MARCHA:
RESOLUCIÓN 002/2012
Foto CEJIS |
IX MARCHA INDÍGENA ORIGINARIA
“POR LA DEFENSA DE LA VIDA Y DIGNIDAD, LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, LOS
RECURSOS NATURALES, LA BIODIVERSIDAD, EL MEDIO AMBIENTE, LAS ÁREAS PROTEGIDAS,
EL CUMPLIMIENTO DE LA C.P.E Y RESPETO DE LA DEMOCRACIA”
REPUDIO PÚBLICO A LAS AGRESIONES CONSUMADAS A LA COLUMNA DE LA MARCHA
Considerando:
Que, el Convenio 169 de la OIT en su
Artículo 3 núm. 1 y 2; y el Artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual sostiene que: “los
pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y
tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus
derechos, en particular, en su origen e identidad indígena”.
Que, la Constitución Política del
Estado en su Artículo 14 garantiza que nadie puede sufrir ningún tipo de
discriminación, fundada en razón del color, origen cultura y otros que
establece claramente la norma suprema, así como lo señalado en la Ley de Lucha
contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
Que, la Constitución Política del
Estado en su Artículo 21 num. 7, entre otras garantías, establece que a toda persona
se garantiza la libertad de residencia, permanencia y libre circulación en todo
el territorio boliviano, más todavía en calidad de bolivianos y bolivianas.
Que, la actitud y el accionar de
algunos pobladores y funcionarios públicos de San Ignacio de Moxos contravinieron
estos preceptos constitucionales, situación que ha sido incitada por
autoridades locales, departamentales y nacionales que obedecen al partido en
función de gobierno y grupos de choque de San Ignacio, cuartando el libre
ejercicio de nuestros derechos, con expresiones como: “que se atrevan a pasar
esos collitas, si pasan por aquí les vamos a reventar”, “gorilas…indios de
mierda…donde está Bertha Bejarano, Fernando Vargas, Pedro Nuni, Rafael Quispe..,
si los agarramos los vamos a colgar carajo…aquí no van a entrar estas mulas…caras
de llama al Beni no pueden venir ni entrar…, vayan por donde les hemos
indicado”…entre otros adjetivos y palabras vertidas llenas de discriminación,
racismo y etnofobia, aspectos que supuestamente son penados y repudiados por el
gobierno; sin embargo no se hace nada para defender los derechos y garantías
constitucionales.
Que, habiéndose consumado agresiones
físicas y psicológicas a los hermanos y hermanas Gregorio Nuni Yaca, Olga Nuni
Yaca, Layda Nuñez, Pura Menacho Nuñez, Consuelo Parada, Letisia Socore y otros
de la columna de la IX Marcha, producto de estas agresiones también fueron
secuestrados documentos oficiales de la marcha.
Que, habiéndose restringido nuestra libertad espiritual y religiosa de
ingresar a la Iglesia de San Ignacio de Moxos y escuchar la santa Misa,
alambrando y custodiando todos los ingresos al pueblo de San Ignacio de Moxos.
Que,
las naciones y pueblos indígenas originarios de tierras altas y bajas
como impulsores de la refundación del Estado a través de la Asamblea
Constituyente y la construcción del nuevo Estado Plurinacional, nos sentimos
desamparados y objeto del abuso y prepotencia de autoridades, funcionarios
públicos y algunos pobladores, entre estas el Alcalde de San Ignacio de Moxos,
Basilio Nolvani Nojune, que convocó con carácter obligatorio, a través del
instructivo 007/2012 a todos los funcionarios públicos de cercar y bloquear el
paso de la marcha, el Viceministro del Régimen Interior Jorge Pérez que
felicitaba públicamente de estos hechos lamentables que mellan la dignidad de
todo el pueblo boliviano, todo esto coordinado y planificado por el
Subgobernador de la Provincia Moxos, Sixto Bejarano, Concejales del Municipio
de San Ignacio de Moxos a la cabeza de Richard Pérez, el Ministro de la
Presidencia Juan Ramón Quintana y el presidente de la Asamblea Legislativa
Departamental del Beni Alex Ferrier, dirigentes de la COR Moxos desconocidos de
la COB como Walter Colque, José Luis Rodríguez y grupos de personas liderizadas
por la Profesora Mireya Rossell, que impulsaron este bloqueo y agresión a los marchistas.
Que, la IX Marcha Indígena Originaria
desde su inicio fue y será siempre pacífica en esencia, como es la
característica del movimiento indígena originario, situación que fue demostrada
cuando la marcha aceptó el paso que fue trazado por algunos pobladores y grupos
de choque del pueblo Ignaciano, actitud pacífica y humilde que fue respondida
con insultos y humillaciones, mellando nuestra dignidad personal y de nuestros
pueblos, comparable solamente con el trato que daban a nuestros abuelos en la
época de la colonia.
POR TANTO, La columna de la IX Marcha Indígena Originaria
RESUELVE:
PRIMERO: Condenar ante la población boliviana y la comunidad
internacional el accionar discriminatorio, agresivo y de trato inhumano
efectuado por algunos pobladores de San Ignacio de Moxos a la IX Marcha
Indígena Originaria, que coartaron nuestros derechos al libre tránsito, a la igualdad,
al pluralismo y la interculturalidad, a la dignidad humana y a la integridad
física y psicológica, con una clara manifestación de racismo y discriminación
sin respetar la presencia de niños, mujeres y ancianos que forman parte de la
movilización en defensa de todos los territorios y en especial del TIPNIS.
SEGUNDO: Iniciar las acciones legales correspondientes al Viceministro
de Régimen Interior, al Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos, al
Subgobernador de la Provincia Moxos, al propietario de la radio televisión San
Ignacio, Juan Carlos Salvatierra, al Comandante de la Policía boliviana, al
presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni y al Ministro de la
Presidencia, Juan Ramón Quintana y demás responsables, por los delitos de
incumplimiento de deberes, instigación publica a delinquir, tentativa de
homicidio, amenazas, agresiones y otros delitos que serán identificados a
partir de los elementos probatorios y declaraciones de los afectados durante la
investigación.
Es dada en la comunidad de Puerto
San Borja, Territorio Indígena Multiétnico I, a los diez días del mes de mayo
de 2012.
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