El Director General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía Omar Quiroga explicó que el proceso de Consulta y Participación a pueblos indígenas originario y comunidades campesinas en el ámbito hidrocarburífero no debe ser confundida con la Consulta Pública, proceso totalmente distinto.
Consulta y Participación
La Consulta y Participación –explicó Quiroga— es un paso que se da en el proceso de licenciamiento ambiental que las empresas petroleras inician en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en la Dirección General de Gestión Socio Ambiental, entregando los instrumentos de regulación de alcance particular, que pueden ser en los casos nuevos las fichas ambientales, los manifiestos ambientales para los proyectos existentes o las adendas para la ampliación de proyectos que se encuentran ya licenciados.
La Dirección General de Gestión Socio Ambiental sugiere al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, una categorización de la actividad, obra o proyecto que han creado en el ámbito hidrocarburífero.
Esa categorización tiene cuatro posibles niveles: La categoría cuatro es prácticamente de bajo impacto. La categoría tres tiene algún nivel de impacto ambiental. Por su parte, la categoría dos tiene niveles mayores de impactos ambientales.
La categoría uno además del impacto ambiental tiene un impacto socio ambiental por la presencia de comunidades de pueblos indígenas originarios campesinos que estarían afectados por la actividad hidrocarburífera.
Cuando es categoría uno significa que se debe iniciar un proceso de consulta y participación que está a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía junto al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el Viceministerio de Tierras.
El Proceso de Consulta y Participación sigue los siguientes pasos:
PRIMER PASO: Información sobre la actividad hidrocarburífera.
SEGUNDO PASO: Planificación conjunta y firma de un Acta de Entendimiento sobre la planificación.
TERCER PASO: Ejecución de la Consulta según la planificación expresada en el Acta de Entendimiento, con una duración de 2 meses.
CUARTO PASO: Consenso de resultados de la Consulta y Participación y firma del Convenio de Validación de Acuerdos.
Quiroga explicó en resumen que el proceso consiste en “consultarle a los pueblos indígenas desde su perspectiva, su vivencia, su visión los impactos socio ambientales que generaría esa actividad… Nos ponemos de acuerdo de cómo va a ser el proceso de consulta se firma un acta de entendimiento para que se realice la consulta, el tiempo, los recursos y la participación de los técnicos del Ministerio de Hidrocarburos”.
Una vez identificados los impactos socio ambientales, llegamos al Convenio de validación de acuerdos, con ello validamos todo el trabajo realizado entre el Ministerio y los Pueblos Indígenas, dijo la autoridad.
Los impactos socio ambientales identificados en el proceso de Consulta y Participación deben ser incorporados como parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que la empresa realiza para proseguir con el trámite de la Licencia ambiental, el que es otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.
Compensación
Una vez obtenida la Licencia Ambiental la empresa petrolera empieza a dialogar con los pueblos indígenas originarios y campesinos para saber cuál va a ser el monto de compensación financiera que la empresa le reconocerá a ese pueblo indígena por los impactos socio ambientales, que tienen la característica de no ser mitigables.
Quiroga explicó que en la actualidad no existe una norma que especifique sobre el monto de compensación y que por ello “desde el Ministerio se está sugiriendo una normativa que vaya a definir cómo se va a calcular ese monto de compensación”.
En la compensación el Ministerio no participa de forma directa, sólo interviene como mediador cuando las partes así lo solicitan, es decir, la empresa petrolera o los pueblos indígena originario y campesinos.
Consulta Pública
La Consulta Pública no debe ser confundida con la Consulta y Participación. La Consulta Pública es desarrollada por la empresa petrolera con las autoridades municipales, ganaderos, militares y otros, es decir, con actores involucrados que no sean indígenas originarios y campesinos.
La empresa informa a todos ellos y les da a conocer los alcances del proyecto, posteriormente se firma un acta de aceptación del proyecto y con eso la empresa cumple con una parte que establece la Ley de Medio Ambiente, para cualquier licenciamiento que se encuentre en la categoría uno o dos.
15 Consultas desde 2007
Antes del 2007, las empresas petroleras cuando obtenían la licencia ambiental sólo se entrevistaban con las autoridades de la zona para presentar lo que iban a hacer e ingresaban. La actitud de las empresas se caracterizaba por no respetar a los pueblos indígenas, sus lugares sagrados, los usos y costumbres,
A partir del 2007 hasta la fecha, se han desarrollado quince consultas. “La anterior semana se concluyó el proceso número quince en la TCO Charagua Norte”, anunció Quiroga.
Catorce ya están en operación, concluidos y están aportando al país. Las Consultas y Participaciones fueron dirigidas desde el Estado a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Las empresas petroleras ahora respetan las normas ambientales, a los pueblos indígenas y los procedimientos administrativos, es decir, se mejora la intervención de las empresas petroleras en la actividad hidrocarburífera del país.
“Esto pone al país en ventaja, porque tenemos a la industria hidrocarburífera adecuada a los estándares internacionales de calidad ambiental, de respeto a los derechos de los pueblos”, finalizó Quiroga.
http://fobomade.org.bo/bsena/?p=645
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