La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) dio por cerrado el debate sobre el tema de las autonomías indígenas con el gobierno y resolvió concentrar sus demandas en la plataforma de 12 puntos que sigue en debate con los ministros designados por el Órgano Ejecutivo.
Ayer el ministro de Autonomías, Carlos Romero, entró en contradicciones sobre la cantidad de población para acceder a las autonomías indígenas. En el proyecto de Ley Marco de Autonomía, cuyo ideólogo es Romero, se establece un mínimo de mil habitantes para asentir a la autonomía indígena; sin embargo, en su exposición en la audiencia pública instalada en la Asamblea Legislativa para tratar el tema, la autoridad dijo que este planteamiento era inviable, lo que generó críticas de la senador del MAS, Gabriela Montaña.
El presidente de la Comisión Política de la CIDOB, José Bailaba, dijo que este tema está cerrado y que las negociaciones con el gobierno ahora se van a enfocar sólo en los doce de los trece puntos de la plataforma de demandas.
“Ahora el Senado tiene conocimiento de nuestras demandas sobre autonomías y ese asunto no se discute, por el momento. Nosotros vamos a velar porque nuestras demandas sean incluidas en el proyecto de Ley (Marco) de Autonomías (y Descentralización)”, subrayó el dirigente a la Agencia de Noticias Indígenas de la Red Erbol.
ACUERDO DE 12 PUNTOS
1) El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina.
2) TIOC ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria, en el marco de lo establecido en los artículos 393 al 404 y la segunda parte de la Disposición Transitoria Séptima de la CPE.
3) Los TIOC que trasciendan límites departamentales, podrán constituir autonomías indígena originaria campesinas dentro de los límites de cada uno de los departamentos, estableciendo mancomunidades entre sí, a fin de preservar su unidad de gestión.
4) En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, los estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo; II: en los territorios TIOC, que constituyan su autonomía indígena campesina con población igual o mayor a la base poblacional establecida para el acceso a la AIOC, la aprobación de su AIOC será mediante referendo. III: en caso de que los habitantes no indígenas acuerden con el pueblo indígena originario campesino formar parte de la AIOC, el estatuto autonómico se aprobará por normas y procedimientos propios, y luego, por referendo. IV: si los habitantes no indígenas no llegan a un acuerdo para formar parte de la AIOC, el estatuto autonómico se aprobará por normas y procedimientos propios y, luego, por referendo en el que participarán solamente los habitantes del o los pueblos indígenas. V: en los TIOC, en los que exista población no indígena en condición de minoría, el estatuto de la AIOC garantizará los derechos establecidos en la CPE.
Requisitos: para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un TIOC, son requisitos la viabilidad gubernativa y base poblacional.
5) La viabilidad gubernativa se acredita con la certificación emitida por el Ministerio de Autonomía, que contempla la evaluación técnica y comprobación en el lugar del cumplimiento de la organización y plan territorial.
6) En el TIOC deberá existir una base poblacional igual o mayor a 10 mil habitantes para el caso de naciones o pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos minoritarios, una base población igual o mayor a 1.000, según los datos del último censo.
7) Sobre la afectación territorial se acuerda que cuando la conformación de una AIOC afecte los límites de distritos municipales, el gobierno autónomo municipal correspondiente procederá a la nueva distritación. II: cuando la conformación de una AIOC basada en TIOC afecta límites municipales y las unidades territoriales de las cuales se disgrega la nueva unidad territorial, resultan inviables, la autoridad competente deberá aprobar una resolución para la nueva delimitación, que no afecte los límites del TIOC permitiendo a) establecer un perímetro para la modificación del municipio afectado, que garantice la continuidad territorial de aquellos espacios no comprendidos en el TIOC, b) el perímetro del TIOC podrá incluir áreas no comprendidas en los límites del territorio, tanto en función de lo anterior como para incluir aquellas comunidades de la nación o pueblo que deseen ser parte de la nueva autoridad territorial.
8) Las entidades territoriales autónomas indígena originaria campesinas percibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributaria e IDH.
9) El gobierno autónomo de un TIOC, además de sus competencias exclusivas, asumirá las competencias municipales de acuerdo al proceso de desarrollo institucional que determine en su estatuto autonómico.
10) Cuando el total de la población del pueblo indígena, originario campesino no llegue al 3% en municipios y regiones, y 1,5% en departamentos, de población en la jurisdicción correspondiente, esta representación directa no es obligatoria y podrá ser acordada en la norma autonómica correspondiente.
11) La categoría TIOC tiene como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos que los demandaron, a los pueblos indígenas de tierras bajas o los pueblos originarios de tierras altas
12) Otros acuerdos que se incorporan en el proyecto de LMAD son parte también de los convenios.
http://www.indigena.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483931152
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