30.6.10

El gobierno coarta el derecho a la consulta y no atiende las demandas de la marcha indígena

El lunes 21 de junio inició la marcha indígena que recorrerá cientos de kilómetros desde la ciudad de Trinidad hasta La Paz para exigir del presidente Evo Morales autonomía plena, manejo de recursos económicos, derecho a la consulta pública para proyectos extractivos en sus territorios, entre otras demandas. La cobertura que se da en la prensa a este evento se ha centrado en las acusaciones lanzadas por el gobierno del MAS contra el CEJIS(1) de haber causado la ruptura del diálogo entre la CIDOB y el ministerio de autonomías, promover la movilización indígena y desestabilizar los procesos democráticos, además de ser supuestamente financiada esta organización por el USAID. Al parecer, el gobierno pretende desconocer la plataforma política y las demandas que están detrás del esfuerzo de más de 500 marchistas, afiliados a las organizaciones indígenas de Pando, Beni y Santa Cruz.
Durante sus 33 años de existencia el CEJIS ha prestado un permanente apoyo y asesoría a las organizaciones sociales y ha comprobado su compromiso y credibilidad en torno a la profundización de los cambios democráticos en el país bajo la constante presión de los sectores reaccionarios los cuales en repetidas oportunidades ejecutaron acciones de violencia, atentados, agresiones e intentos de asesinato contra sus funcionarios. Al presentar esta institución de DDHH como un actor que impulsa las decisiones al interior del movimiento indígena el actual gobierno atribuye a los pueblos indígenas la falta de capacidad de tomar sus propias determinaciones y desconoce las importantes demandas que forman parte de su plataforma reivindicativa. De tal manera desprestigia la legitimidad de la marcha para justificar la falta de respuesta a las reivindicaciones enmarcadas en la deuda histórica que tiene el Estado colonial con estos pueblos. En su tratamiento de la problemática indígena en las últimas semanas el sector oficialista ha optado por un inadecuado y antiético relacionamiento con los movimientos sociales. Desde el inicio de la movilización el gobierno ha negociado por separado con las organizaciones del pueblo mosetén, guaraní y con la Central de Pueblos Indígenas de Beni (CEPIB) promoviendo la división al interior del movimiento social que ha contribuido de manera sustancial a su asenso y a la viabilización del proceso de cambio.
Una de las demandas más importantes que vienen exigiendo los marchistas es el cumplimiento del derecho a la consulta previa, el mismo que fue limitado y restringido por el gobierno del MAS el último fin de semana. Asimismo, los pueblos indígenas están pidiendo el aumento de las circunscripciones especiales de 7 a 18, autonomía plena en los territorios indígenas consolidados, la aprobación de estatutos autonómicos por usos y costumbres y que les sean entregadas las tierras fiscales aledañas a las comunidades indígenas.
El gobierno calificó las demandas como inconstitucionales, acusó a los dirigentes de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) de coincidir con los “ideólogos de la derecha” y consideró que la marcha indígena es un escenario de luchas por liderazgo de carácter oenegista(2).

El pasado fin de semana los parlamentarios indígenas respaldaron la marcha de la CIDOB e instalaron una huelga de hambre en rechazo a la aprobación de la Rey del Régimen Electoral que coartó el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y negó la posibilidad de incrementar a 18 el número de escaños especiales.
Según el artículo 39 de la nueva Ley de Régimen Electoral, la consulta previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria antes de la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta se llevará a cabo respetando sus normas y procedimientos propios. Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.

El carácter no vinculante de los acuerdos provenientes de los procesos de consulta viola el derecho de las naciones originarias a la autodeterminación, el mismo que se constituye en el pilar de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos indígenas, aprobados por Bolivia.

Según el ministro de autonomías Carlos Romero, el Estado no puede otorgar a los pueblos indígenas el derecho a vetar la realización de las obras y proyectos de explotación de RRNN en sus territorios.

Sin embargo el Convenio 169 ratificado por Bolivia mediante la ley 1257 establece como el objetivo principal de la consulta lograr el consentimiento: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas"(3) . Además, la guía sobre la aplicación del Convenio 169 proporciona la siguiente interpretación del artículo citado: "De acuerdo con el Artículo 6 del Convenio núm. 169, el objetivo de las consultas es alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento. En otras palabras, es necesario que los acuerdos o el consentimiento sean la meta a alcanzar de las partes, para lo que es fundamental que existan verdaderos esfuerzos para alcanzar acuerdos o lograr consentimientos"(4). En este contexto vale la pena destacar que la Carta Magna de Bolivia eleva a rango constitucional los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
En el proceso de la consulta, a partir de la identificación de los impactos socioambientales no mitigables la empresa y la organización indígena negocian un monto de compensación. El contenido de la nueva norma implica que el gobierno no estará obligado a garantizar el pago correspondiente.
Por: Aleksandra Bergier, Observatorio de Derechos Humanos y Conflictos Socioambientales

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(1) Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social.
(2) Maricruz Mendoza Ugarte, Siguen aumentando los ataques entre el Gobierno y la CIDOB, tomado del sitio web: http://www.elmundo.com.bo/Secundarianew.asp?edicion=26/06/2010&Tipo=Politica&Cod=9959, 28.06.10
(3) Artículo 6 (2), Convenio n°169 de la OIT.
(4) Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica, una guía sobre el Convenio núm 169 de la OIT, p.62, programa para promover el Convenio núm 169 de la OIT (PRO 169), Departamento de Normas Internacionales del trabajo, 2009.

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