29.5.09

El caso Marcial Fabricano: justicia indígena y justicia ordinaria

El caso Marcial Fabricano: justicia indígena y justicia ordinaria

 

Elba Flores y Miguel Gonzáles, profesionales del CEJIS con amplio conocimiento sobre  los pueblos indígenas del departamento de Beni y sus sistemas jurídicos, despejaron varias cuestiones acerca de la justicia indígena, un tema del que mucho se habla y poco se conoce. Para ello, Flores y Gonzáles analizaron la sentencia de justicia comunitaria aplicada por los corregidores comunales del Territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) a Marcial Fabricano Noé, ex presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB). Durante una reunión en la comunidad San Lorenzo el 6 de mayo pasado, el actual funcionario de la Prefectura beniana fue sancionado con 50 "chicotazos" (azotes), una de las penas más drásticas previstas en el sistema jurídico del pueblo Mojeño -al que pertenece Fabricano- por varios delitos que cometió, según la valoración de los corregidores.

 

Este hecho pone a prueba la legitimidad de la nueva Constitución en un punto muy debatido durante las sesiones de la Asamblea Constituyente, que merece reflexión una vez más. Con la finalidad de enriquecer la discusión y profundizar el debate, Flores y Gonzáles dieron sus opiniones y propusieron pistas para resolver esta problemática de impostergable tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando desarrolle los artículos constitucionales que interesan a este derecho fundamental de los pueblos indígenas: administrar justicia en sus territorios.

 

¿Cuáles son los elementos esenciales de la justicia indígena?

 

Debemos partir de la comprensión de que el sistema jurídico indígena es un sistema holístico de regulación de la vida en las comunidades, surgido en el seno de las mismas, basado sobre conocimientos, sabiduría y prácticas culturales que se reproducen en el tiempo. Tiene un sistema de autoridades para la resolución de conflictos, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario, dirigido a mantener la armonía y convivencia comunal en el marco del respeto y de las relaciones sociales dentro de las familias y la comunidad. 

 

Entre los elementos más destacables del procedimiento en la justicia indígena, están:

 

a) La confesión, la búsqueda de la verdad a través del diálogo, la escucha de todas las partes;

b) Su desarrollo hasta lograr el consenso sobre la base de la reflexión;

c) La sanción o el mecanismo de reparación del daño;

d) La obligación del sancionado de pedir perdón y agradecer a las autoridades, con lo cual se restablece la paz y armonía en la comunidad. Estos elementos son esenciales y deben estar presentes para que opere el sistema jurídico indígena. Cabe señalar que cuando se aplica la guasca como sanción, si el procesado pide perdón puede lograr la suspensión de la ejecución. Caso contrario, se da continuidad al cumplimiento de la sanción.

 

¿Qué evaluación hacen de la sentencia de justicia comunitaria aplicada a Marcial Fabricano?

 

En primer lugar, sin prejuzgar este caso tan delicado como otros que se dieron en el país, las autoridades indígenas del TIPNIS están facultadas para la administración de justicia en el caso de Marcial Fabricano.

 

Por otro lado, considerando algunos elementos de la actual Constitución Política del Estado (CPE) y del derecho a la autodeterminación, podemos señalar que el artículo 191, parágrafo II, contempla los siguientes elementos para la aplicación de la justicia indígena, según el ámbito territorial, personal y material en este caso:

- La administración de justicia se ha ejercido a través de sus autoridades naturales (corregidores), en el ámbito de su jurisdicción (al interior del territorio indígena), de acuerdo al artículo 190 de la CPE.

- La sanción ha sido impuesta a un miembro del pueblo Mojeño (Artículo 191).

- Las autoridades indígenas tienen competencia para conocer y sancionar todo tipo de delitos (artículo 191).

- Respetando sus principios, valores culturales normas y procedimientos propios.

 

Los elementos esenciales ya señalados están presentes. Por tanto, lo sucedido fue una expresión del sistema jurídico indígena.

 

En este sentido, haciendo una evaluación de los hechos, debemos considerar que la discusión no debe centrarse en cuestionar el sistema jurídico indígena y las decisiones asumidas por sus autoridades indígenas en el marco de su sistema jurídico. Al contrario, se debe hacer un profundo análisis de los hechos y determinar si la pena impuesta se aplicó dentro de los límites, o hubo alguna extralimitación en la administración de justicia. Tendría que analizarse, también, si existe alguna instancia interna para la revisión del caso o no.

 

Es importante resaltar que existen antecedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales sobre justicia indígena. Habría que considerarlos en la investigación para evitar que la justicia ordinaria subordine a la justicia indígena e interfiera en su fallo.

 

Mediante reiterada jurisprudencia, la experiencia que se tiene en otros países indica que -tratándose de la vigencia de los derechos humanos y garantías- tendrían que establecerse mecanismos para someter a análisis casos concretos. Estos mecanismos marcarían la pauta para definir los límites en la administración de justicia y para garantizar los derechos individuales. Así se ha desarrollado una serie de precedentes importantes en la Corte Constitucional colombiana, donde se ha establecido que la pena de azotes, por sí misma, no constituye trato cruel y degradante cuando corresponde a ciertos parámetros culturales y respeta el debido proceso, de conformidad con las normas internas. En este caso no puede intervenir el derecho penal, propio de la justicia ordinaria.

 

* El artículo completo se encuentra en el archivo adjunto y en la web www.cejis.org 



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